Corte Constitucional desecha 2 preguntas de Lasso en el primer filtro

La Corte Constitucional consideró que la enmienda por referéndum no es la vía para cambiar el mecanismo de designación de autoridades de control, actualmente a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), ni para otorgar tareas policiales a las Fuerzas Armadas.

Este jueves 13 de octubre de 2022 el organismo se pronunció sobre el camino planteado por el presidente, Guillermo Lasso, para enmendar la Constitución, en el primer filtro que deben sortear las preguntas propuestas por el Ejecutivo: la viabilidad.

El segundo filtro es la constitucionalidad, donde el Máximo Tribunal deberá definir si las 8 preguntas vulneran o no principios y derechos contemplados en la Constitución. Si lo hacen, serán descartadas.

Las preguntas 1 y 6 no pueden entrar en la consulta

Al analizar la viabilidad de la enmienda, la Corte Constitucional consideró que este no es el camino para las preguntas 1 y 6 de la consulta de Guillermo Lasso.

A través de un comunicado, la Corte Constitucional indicó:

«En el contexto del primer momento, la Corte Constitucional decidió aceptar la vía de enmienda para modificar la Constitución respecto de las preguntas 2, 3, 4, 5, 7 y 8 planteadas por el Presidente de la República».

YouTube video

«Este Organismo también resolvió que las propuestas planteadas en las preguntas 1 y 6 no se pueden tramitar por enmienda, podrían tramitarse, al menos, por vía de reforma parcial».

Y agrega que: «En relación con la pregunta 1, la Corte consideró que parte de la estructura fundamental de la Constitución y de los elementos constitutivos del Estado es la separación funcional entre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional».

«Respecto de la pregunta 6, la Corte estableció que el nuevo mecanismo de selección de autoridades altera el principio republicano de gobierno, al modificar el sistema de pesos y contrapesos de los poderes del Estado».

¿Qué decían las preguntas 1 y 6?

Las preguntas 1 y 6 no pasaron el filtro de viabilidad de la Corte Constitucional. A continuación, lo que planteaban en el texto propuesto por Guillermo Lasso para la consulta:

1. Actualmente, las Fuerzas Armadas no pueden apoyar a la Policía Nacional en la protección interna y mantenimiento del orden público.

¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, enmendando la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?

6. El Cpccs es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades.

¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Cpccs e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Cpccs y a sus consejeros, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?

20 días decisivos para el segundo filtro

La Corte Constitucional aún debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de las 8 preguntas planteadas por el Presidente. Desde este 13 de octubre corre un plazo de 20 días para conocer su resolución.

La pregunta 2 del referéndum propuesta por Guillermo Lasso plantea la extradición de ciudadanos ecuatorianos desde Ecuador hacia terceros países.

En el artículo 79 de la Constitución reza que «en ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador».

¿Cuáles son las 8 preguntas de la consulta?

1. Actualmente, las Fuerzas Armadas no pueden apoyar a la Policía Nacional en la protección interna y mantenimiento del orden público.

¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, enmendando la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?

2. La extradición de ecuatorianos está prohibida en todos los delitos, incluso aquellos relacionados al crimen organizado transnacional como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico de migrantes.

¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 2?

3. Actualmente, el Consejo de la Judicatura selecciona, evalúa, asciende, capacita y sanciona a fiscales, a pesar de que la Fiscalía es un órgano autónomo.

¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 3?

4. En la actualidad, la Asamblea Nacional está integrada por 137 asambleístas y se estima que, con el censo poblacional del 2022, este número ascienda aproximadamente a 152 asambleístas.

¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios:1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 4?

5. Actualmente existen 272 movimientos políticos en el Ecuador. Estos no garantizan la representación ciudadana, ni una adecuada participación de sus miembros.

¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1.5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 5?

6. El CPCCS es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades.

¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS y a sus consejeros, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?

7. La Constitución excluye del Sistema Nacional de reas Protegidas a las áreas de protección hídrica, por lo que estas no gozan de su protección.

¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 7?

8. La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a la generación de servicios ambientales.

¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 8?

También en otras noticias:

Las 8 preguntas de la consulta