La Fiscalía investiga el homicidio de Miguel Ángel Nazareno como secuestro extorsivo con resultado de muerte. Este miércoles 7 de septiembre del 2022 se conoció que Walter S. y José M. fueron vinculados al caso.
Los dos se encuentran prófugos pero ahora son procesados por el crimen, al igual que Jonathan P., Eduardo B. y Jéfferson M.
De acuerdo con la Fiscalía, entre el 12 y el 13 de abril Walter S. y José M. se habrían encargado de realizar vigilancias y seguimientos a Miguel Ángel Nazareno, conocido como ‘Don Naza’, quien apareció muerto la mañana del 14 de abril.
Según el Fiscal, los dos se habrían alojado en habitaciones contiguas al dormitorio alquilado por la víctima. Con esos elementos, el Juez ordenó oficiar a la Policía Judicial para que se proceda con la localización y captura de Walter S. y de José M.
Contexto del caso
El cuerpo de Miguel Ángel Nazareno fue encontrado sin vida la mañana del 14 de abril del 2022 en un camino de tercer orden de la parroquia Amaguaña, al suroriente de Quito.
El protocolo de autopsia reveló que ‘Don Naza’ presentaba una herida de arma de fuego en su pierna izquierda, que le perforó la femoral, por lo que murió a causa de una hemorragia aguda externa.
Según la Fiscalía, Jonathan P., Eduardo B., Jefferson M., Walter S. y José M. habrían planificado y ejecutado el secuestro de Miguel Ángel Nazareno, interceptándolo la tarde del 13 de abril en la avenida Simón Bolívar, en el sector de El Troje, suroriente de Quito.
La víctima habría opuesto resistencia al secuestro, por lo que uno de los procesados le disparó en su pierna izquierda.
Su cuerpo fue trasladado a un inmueble del barrio Santo Tomás de Cutuglagua, para luego arrojarlo en la zona rural, donde se halló su cadáver.
‘Don Naza’, según acreedores, habría sido la cara visible de una plataforma de captación de dinero, con sede en Quevedo, denominada ‘Big Money’, la cual pagaba 90% de interés semanal sobre depósitos recibidos.
Información jurídica
Fiscalía vinculó a Walter S. y José M. con base en el artículo 162, inciso final, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), según el cual, “cuando por causa o por ocasión del secuestro le sobrevenga a la víctima la muerte se sancionará con pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años”.