Por Patricia Armijo B. |
El costo de matrículas y pensiones en las instituciones educativas particulares y fiscomisionales pueden variar cada año. Pero el incremento en los valores debe ser autorizado por el Ministerio de Educación. Desde este martes 22 de agosto de 2023, más de 1,8 millones de estudiantes empiezan el año escolar 2023-2024 en el régimen Sierra – Amazonía.
Para el nuevo año escolar, 172 planteles del régimen Sierra – Amazonía solicitaron autorización para el incremento de costos en sus matrículas y pensiones. De ellas, 128 lo hicieron por inversión, 34 por sostenibilidad del empleo y una decena se encuentra en proceso de revisión previo a la autorización para el incremento.
1 695 instituciones educativas particulares y fiscomisionales no solicitaron el incremento. Y 11 tienen un incremento autorizado en años anteriores correspondientes a proyectos de inversión.
El Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) establece que el valor de la matrícula no debe exceder el 75% del monto de la pensión neta fijada. Y dicho pago se realizará una sola vez en el periodo escolar.
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Las instituciones educativas que planeen subir los precios deben presentar un recurso administrativo previamente a esa Cartera de Estado. El mismo debe ser resuelto a favor para aplicar un nuevo valor.
En la solicitud se debe justificar el aumento. Una forma es con mejoras a la institución o con planes para aplicar nuevos sistemas tecnológicos. En ese caso se puede presentar la solicitud cada dos años para un aumento máximo de 9,5%. Esta es la mayor tasa de interés para el segmento educativo que establece el Banco Central.
Otra razón para el incremento del costo de pensiones y matrículas es la sostenibilidad del empleo de los docentes. En este caso, el aumento bordea el 5,88%.
Según el Ministerio, existe «un sistema informático en el que constan los valores de pensiones y matrículas por institución educativa». Allí cada institución debe colocar:
- La misión y visión institucional, junto con su filosofía y modelo pedagógico.
- El listado de útiles escolares, textos físicos y digitales, plataformas tecnológicas y uniformes por grado, según la oferta y los costos estimados de estos recursos solicitados por año lectivo.
- Detalle de los servicios complementarios como alimentación, transporte,
extracurriculares, etc., que brinda el plantel y sus costos estimados.
Prohibiciones y obligaciones
De acuerdo con el artículo 132 del Reglamento a la LOEI, las instituciones educativas no pueden subir los precios a lo largo del año «bajo ningún concepto». La Dirección Distrital emite una certificación del registro de los valores de las pensiones y matrículas vigentes para cada año lectivo. Este documento debe ser exhibido en un lugar visible del plantel.
Los establecimientos también están obligados a emitir el respectivo comprobante de pago de cada mensualidad. Estos pueden variar según el régimen tributario al que estén sujetos.
La Ley establece prohibiciones para instituciones educativas particulares y fiscomisionales:
- Exigir a los estudiantes o a sus familias el pago de cualquier tipo de contribución económica, bono, donación, derechos de exámenes, derechos de grado, aportes a fundaciones o aportes a sociedades de capital en la figura de acciones u otros valores no autorizados.
- Exigir el pago de mensualidades adelantadas por concepto de pensiones o matrículas.
- Cobrar valores adicionales por estudiantes en atención a sus necesidades educativas especiales.
- Diferenciar la calidad del servicio ofertado a sus estudiantes en función de los valores que por concepto de pensiones o matrícula cancelen sus representantes legales.
- Comercializar o permitir la comercialización de textos, útiles escolares, uniformes y otros bienes al interior del establecimiento.
- Exigir a los estudiantes materiales que servirán o serán destinados únicamente para la administración de la institución educativa y no para su desarrollo o actividades pedagógicas.
- Quebrantar el derecho de educación de los estudiantes por no resolver de manera oportuna conflictos internos entre los promotores, autoridades o docentes.
- Quebrantar el derecho a la educación de los estudiantes por atraso o falta de pago de matrícula o pensiones por parte de sus representantes legales.
Pagos y becas
Las instituciones particulares y fiscomisionales están obligadas a conceder becas a estudiantes de escasos recursos económicos. La proporción establece que sea, por lo menos, el 5% del monto total que perciben por concepto de matrícula y pensiones.
El artículo 134 del Reglamento a la LOEI define como becado al estudiante que pague entre el 0% y el 50% de los valores que establece de la institución.
Las autoridades del plantel también «tomarán las medidas necesarias» para no afectar a los estudiantes con la subida de precios. Especialmente a los que ingresaron a la institución pagando otro valor por concepto de matrículas y pensiones.
Para proteger a los menores, la Ley establece la obligación de las instituciones educativas de garantizar la educación de los estudiantes en caso de fallecimiento de los representantes legales.
Los padres de familia pueden denunciar el incremento arbitrario del valor de pensiones o matrículas a través de las redes sociales oficiales del Ministerio de Educación.
Inicio del año escolar
Las instituciones educativas fiscales cumplen el calendario de ingreso escalonado oficial, establecido por el Ministerio de Educación. Los municipales de Quito empezarán el nuevo año escolar una semana más tarde y las particulares, a lo largo de la primera semana de septiembre.
Desde este año, el ciclo escolar se dividirá en tres trimestres. El ingreso anticipado garantizará días de descanso al finalizar cada periodo. Al mismo tiempo, de acuerdo con la ministra de Educación, María Brown, con esto se permitirá evaluar e identificar falencias en el aprendizaje de manera anticipada y dar tutorías a los estudiantes.
Desde el período lectivo 2023 – 2024 también se suprimen los exámenes remediales y de gracia. Es decir que los estudiantes solo tendrán una oportunidad (supletorio) para aprobar las materias, considerando la posibilidad de evaluación permanente.
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