A través de la firma del Decreto Ejecutivo 371, el presidente Daniel Noboa dispuso a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas actualizar los manuales operativos para aplicar el uso legítimo de la fuerza.
Esta medida fue anunciada el domingo 25 de agosto del 2024. La Presidencia dijo que el objetivo es fortalecer la capacidad operativa de los cuerpos de seguridad, ante amenazas del crimen organizado en el país.
Ahora, las fuerzas del orden tendrán un plazo de cinco días para «modernizar las estrategias operativas para aplicar la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza y su reglamento». Esto se debe hacer dentro del contexto del Decreto presidencial.
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¿Qué dispone el Decreto a la Policía y Fuerzas Armadas?
El documento oficial reitera y dispone a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas que, con el fin de proteger la vida de terceras personas y de los uniformados, se podrá hacer uso legítimo de la fuerza en cuatro circunstancias específicas:
- Se puede usar un arma de fuego con munición letal o de impacto cinético en defensa propia o de otras personas en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
- Con el propósito de evitar la comisión de un delito o situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
- Con el objeto de detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad.
- Para impedir la evasión o fuga de una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
El Decreto también menciona que la disposición presidencial va en concordancia con los artículos 8 y 10 de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza.
Esa normativa prohíbe el empleo de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético contra las personas, excepto en esas cuatro circunstancias.
Además, la Ley menciona que los uniformados podrán hacer uso intencional del arma de fuego «cuando sea estrictamente inevitable y absolutamente necesario para proteger la vida de terceras personas o la suya propia».
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