Tribunal absuelve a Dani Alves y revoca su condena por violación

Actualizado 18:20

España, EFE |

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió al futbolista Dani Alves y revocó su condena de cuatro años y medio de cárcel por la violación de una joven en Barcelona, España. La sentencia se conoció este viernes 28 de marzo del 2025.

La justicia consideró que no hay pruebas de la agresión y que el testimonio de la denunciante no es «fiable». El Tribunal aceptó por unanimidad el recurso presentado por la defensa del exjugador brasileño del Barça y lo absuelve de agresión sexual.

Además, concluye que la resolución de la Audiencia de Barcelona que lo condenó adolece de «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones». Alves estuvo en prisión preventiva durante catorce meses y salió en libertad provisional en marzo del 2024, bajo fianza de un millón de euros.

El futbolista fue condenado por violar a una joven de 23 años en el baño de un reservado de la discoteca Sutton de la capital catalana, en diciembre de 2022. La sala basó su resolución en el visionado de las imágenes grabadas por las cámaras de la discoteca antes de los hechos. En las imágenes se ve que el futbolista y la joven bailan y toman una copa juntos, contrastadas con las versiones de ambos.

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En ese sentido, el tribunal recuerda que la propia sentencia de la Audiencia ya aludía a la «falta de fiabilidad» del testimonio de la joven respecto a lo que se aprecia en el vídeo, ya que indicaba «de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad».

El TSJC reprochó a la Audiencia que reconociera esa incoherencia entre el relato de la joven y las imágenes del vídeo. Pero acepta el resto de su declaración -en lo que respecta a la penetración ocurrida en el interior del baño de la discoteca-, evitando contrastarla con otras pruebas, como la pericial de las huellas dactilares y la biológica de ADN.

Para el alto tribunal catalán, la Audiencia lleva a cabo un «salto argumental» al dar credibilidad a la denunciante, pese a que ha resultado «una testigo no fiable, pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado».

Presunción de inocencia de Alves

Por ese motivo, la sala sostiene que, con las pruebas presentadas, “no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia» de acuerdo con las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa.

Según el TSJC, la sentencia de la Audiencia «utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es», sin aclarar por qué acepta para condenar a Alves una versión «no verificable con prueba periférica».

«El tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante», mantiene el TSJC. El organismo cree que la divergencia entre su versión y lo sucedido «compromete gravemente» su fiabilidad.

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