El presidente Daniel Noboa firmó este lunes, 8 de enero del 2024, el Decreto Ejecutivo 110 en el que establece estado de excepción por grave conmoción interna en el país. En el documento se dispone un toque de queda de 23:00 a 05:00 durante 60 días a escala nacional.
El estado de excepción se da en medio de una crisis al interior de seis cárceles del país y que causó amotinamientos y la retención de guías penitenciarios. Esto se dio un día después de la desaparición de Adolfo Macías, alias ‘Fito’ de la cárcel regional de Guayas.
El Decreto Ejecutivo restringe algunos derechos en todo el territorio nacional. Entre ellos, el derecho a la libertad de reunión, la inviolabilidad de domicilio y restringe la libre circulación para todas las personas. Según el documento, quienes se encuentren circulando durante el horario de toque de queda serán puestos a órdenes de las autoridades competentes.
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¿Quiénes pueden circular en el toque de queda?
- Servidores de la salud: Médicos, paramedicos, enfermeras, auxiliares de enfermería, entre otros.
- Trabajadores de las áreas de seguridad y fuerza pública.
- Servicios de emergencia vial: bomberos, ambulancias, equipos de rescate, Cruz Roja.
- Servidores públicos de Presidencia, Vicepresidencia, ministerio de Interior, Gobierno, Defensa, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y Cuerpo diplomático acreditado en el país.
- Servidores públicos o contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
- Los trabajadores de la cadena de logística del sector exportador, quienes deberán demostrar que laboren en una empresa dentro de dicho sector y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan.
- Personas que deben trasladarse desde y hacia los aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda. Para ello deberán portar su pasaporte y el ticket aéreo o la reserva de vuelo.
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
- Trabajadores de medios de comunicación social, que porten su credencial.
- Trabajadores de los sectores estratégicos definidos como tales en la Constitución.