El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) Joaquín Viteri aceptó dar trámite al pedido de Kerly Carvajal, quien pretende revocar el mandato del presidente de Ecuador, Guillermo Lasso. La decisión del Juez fue suscrita el miércoles 5 de octubre del 2022, pero se hizo pública este jueves.
¿La revocatoria está en marcha?
No. El juez Joaquín Viteri no ha dado paso al proceso revocatorio. Por ahora, el magistrado ha aceptado revisar el “recurso subjetivo contencioso electoral” planteado por Kerly Carvajal, vocera de la llamada Coordinadora Popular por la Revocatoria de Políticos Demagogos.
Ella ha pedido al TCE que determine si la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de negar la entrega de formularios a su colectivo tuvo base legal.
El 4 de julio, el CNE consideró que la organización liderada por Carvajal no cumplía con los requisitos necesarios para recibir los formularios de recolección de firmas.
Ahora, el juez Viteri debe establecer si la resolución del CNE tuvo sustento. En caso de ratificar el pronunciamiento del 4 de julio, el expediente será archivado. En caso de que el funcionario considere que el organismo electoral actuó de forma errada, la coordinadora podrá acceder a los formularios para iniciar la recolección de firmas.
¿Cuántas firmas se necesitarían para convocar a un plebiscito?
La Constitución contempla la revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular, en el artículo 105. “Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral», precisa la Carta Política.
Eso significa que, en caso de que se autorice la entrega de formularios, la llamada Coordinadora Popular por la Revocatoria de Políticos Demagogos deberá recoger cerca de 2 millones de firmas y presentarlas al CNE para su validación.
Solo entonces, con cerva de 2 millones de firmas, el Consejo Nacional Electoral podrá convocar a un plebiscito, que deberá efectuarse máximo en 75 días, para que los ecuatorianos decidan en las urnas si el Presidente continúa o no en sus funciones.
El juez Viteri aceptó dar trámite al pedido de Kerly Carvajal un día después de que el Pleno de la Asamblea Nacional determinara, vía resolución, que el presidente Lasso ha incumplido su Plan de Gobierno.
Si bien la resolución del Legislativo no procede para la destitución del Primer Mandatario vía juicio político, sí podría servir de argumento para activar el artículo 199 del Código de la Democracia, que establece que la solicitud de la revocatoria de mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período. Lasso lleva un año y cuatro meses en el cargo.
Asimismo, el artículo 25 de la Ley de Participación Ciudadana señala que se puede revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular por incumplimiento de su plan de trabajo.
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