Sentenciados por delitos graves en Ecuador no podrán acogerse a la prelibertad

La Corte Constitucional (CC) desestimó la demanda presentada para que las personas sentenciadas por delitos graves puedan acogerse al régimen de prelibertad. La sentencia se hizo pública hace pocos días. La demandante argumentaba que no hay un principio de igualdad.

La sentencia de la CC considera que «las valoraciones político-criminales acerca de la gravedad de estas infracciones se encuentran amparadas por los deberes primordiales del Estado como la protección de la seguridad humana, la paz social, la prevención de delitos graves y la vida».

También señala que las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) no implican en abstracto una regresión de derechos de las personas privadas de la libertad«.

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Es decir, deberán cumplir el 100% de la pena en prisión las personas sentenciadas por: asesinato, sicariato, femicidio, robo con muerte, delitos contra la integridad sexual. La medida también aplica para quienes tienen sentencias por cohecho, concusión, peculado, lavado de activos, delincuencia organizada, tráfico de drogas, entre otros.

La decisión tuvo el respaldo de la mayoría de jueces de la CC. Solo el magistrado Joel Escudero salvó su voto. Esta reforma al COIP ha quedado ratificada tras cuatro años de su presentación.

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