Jaime Oswaldo A.O. fue sentenciado por violar y causar un trastorno mental a su novia en 2019. Ambos viajaron desde Bolívar a Riobamba para comprar un vehículo.
En la noche se hospedaron en la casa de la madre del sentenciado en la parroquia de Guanujo, en Guaranda. Allí el hombre habría atacado a su pareja, quien dormía en otra habitación.
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La Fiscalía informó que el delito se perpetró utilizando amenazas de muerte contra la víctima. Los familiares de la mujer agredida denunciaron el hecho ante las autoridades luego de notar un comportamiento irregular en ella.
El ultraje provocó «un daño psíquico permanente y personalidad de tipo paranoide». Este trastorno se caracteriza por la desconfianza y temor constante hacia personas y situaciones de la vida cotidiana.
El victimario fue sentenciado a 29 años y ocho meses de cárcel. El valor de la reparación integral y multa serán notificados mediante la sentencia escrita, señaló la autoridad judicial.
Para probar la culpabilidad del hoy sentenciado se utilizaron los exámenes médicos legales, testimonios de la hija de la víctima y su propia versión anticipada.
El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso, se agregaron las agravantes mencionadas en el inciso 1, numeral 2; e inciso 2, numeral 1, del artículo 48 de la misma ley.