El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae) actualizó este lunes 18 de septiembre de 2023 las cantidades permitidas de los productos que los viajeros que ingresan al país pueden ingresar como efectos personales del viajero.
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0079-RE establece nuevas cantidades para los objetos conocidos como “efectos personales del viajero” y que acompañan a este o al grupo familiar y que “siempre por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y permisos de importación”.
Esta nueva Resolución reforma la emitida el 09 de mayo de 2017 y el artículo 2 modifica el listado donde ahora se consideran efectos personales del viajero a los alimentos debidamente sellados o empacados al vacío y ya no a los “alimentos procesados, debidamente sellado o empacados al vacío”.
También se reformó el numeral 11 donde se modifica a “medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados de su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso del suplementos alimenticios, máximo 8 kilogramos”. Antes solo permitía 4kg.
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Otro de los cambios es que permite que los viajeros mayores de 18 años ahora podrán llevar hasta 5 litros de bebidas alcohólicas, a diferencia de los 3 litros permitidos en la resolución de 2017.
Además, ahora se permite ingresar 500 mililitros de perfume por pasajero o 1.000 mililitros de perfume por grupo familiar, estos deben estar contenidos en frascos nuevos. Antes solo se permitía 300 mililitros por pasajero o 600 por grupo familiar.
También se aumentó las medidas para cremas, lociones corporales, splash y similares. Las nuevas medidas son 2.500 mililitros por pasajero o 5.000 mililitros por grupo familiar.
Más objetos de efectos personales del viajero
También, la nueva resolución permite el ingreso de una unidad nueva y una usada de los siguientes objetos portátiles:
- Teléfono celular
- Cámara fotográfica
- Videograbadora o filmadora
- Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico
- Teléfono satelital
- Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet)
- Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal
- Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares)
- Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no
- Reloj inteligente o smartwatch; y
- Audífonos inalámbricos.
El listado también se extiende al ingreso de las siguientes unidades:
- Televisor de hasta 60″
- Monitor de computadora de hasta 32″
- Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico
- Prismáticos
- Telescopio
- Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; y
- Dron, cuyo valor no supere los US $1000.00.
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