Se intensifican los operativos para controlar el buen uso del nuevo salvoconducto.
En el primer día de vigencia hubo 20 vehículos retenidos en Quito.
El Ministerio de Gobierno realizó siete aclaraciones relacionadas con el nuevo documento:
1.- Los salvoconductos para actividades particulares tendrán validez por un solo día y durante un período de tiempo específico (horas autorizadas).
2.- Los vehículos particulares podrán circular con un solo ocupante y solo en casos excepcionales se permitirá dos personas.
3.- El salvoconducto para empresas estará vigente hasta el final de la emergencia sanitaria.
4.- En el salvoconducto deberá contar el nombre de la empresa, el RUC registrado y actividad comercial permitida. El conductor deberá demostrar la relación laboral con la empresa.
5.- El sector alimenticio se suma también a la obligatoriedad de portar salvoconducto.
6.- Las unidades de transporte escolar o público contratadas para el traslado del personal de sectores prioritarios también deberán obtener un salvoconducto acreditado por la empresa contratante.
7.- Los periodistas y medios de comunicación solo deberán presentar la credencial para el desempeño de sus actividades.
Estos son los casos en que es posible movilizarse sin salvoconducto:
1.- Servidores de la salud, entre los que se incluyen, personal de enfermería, personal de apoyo en casa de salud, tecnólogos en laboratorio clínico, paramédicos, cuidadores de adultos mayores y peritos de seguros en salud.
2.- Funcionarios de seguridad, que engloba a militares, policías, agentes de control, agentes penitenciarios, trabajadores del sistema Ecu-911, guardias privados, entre otros.
3.- Trabajadores de puertos y aeropuertos, logística y los funcionarios de las agencias de control como Arcsa, ARCH, Arcom, entre otros.
4.- Periodistas acreditados que trabajan para medios de comunicación.
5.- Funcionarios en sectores estratégicos y personal técnico operativo privado que laboran en electricidad, hidrocarburos, telecomunicaciones, agua potable, manejo de desechos y también personal del Registro Civil.
6.- Servidores del Gobierno y cuerpo diplomático únicamente en el desarrollo de sus actividades oficiales.
7.- Trabajadores del sector financiero.
8.- Trabajadores del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
9.- Voluntarios acreditados para la repartición de ayuda humanitaria.
10.- Personal en servicios exequiales o funerarios.
11.- Personal de la Función Judicial.
12.- Extranjeros para uso de vuelos humanitarios. 13.- Trabajadores de los sectores agrícola, pesquero, acuícola y pecuario.
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