Cercanía con rieles, detener funcionamiento… estas son las sanciones por mal uso del Metro de Quito

Actualizado 12:40

Redacción Teleamazonas.com |

El Metro de Quito cuenta con un protocolo de funcionamiento que determina 31 prohibiciones. Pero además, determina infracciones leves, graves y muy graves, que se sancionan con multas económicas. De hecho, un hombre fue sancionado la tarde ayer, lunes, 25 de febrero del 2025 por saltar a los rieles de este sistema de transporte.

El Concejo Metropolitano de Quito aprobó una ordenanza en 2024 en la que se detallan las actividades que están prohibidas para los usuarios. Entre las prohibiciones está el escuchar música sin el uso de audífonos o auriculares, sentarse en el piso, gradas, escaleras mecánicas o espacios de desplazamiento. E

Entre las prohibiciones está también el uso de patines, bicicletas, unidades de tracción a motor u otro dispositivo de movilidad personal, pedir dinero o dádivas de cualquier naturaleza.

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A continuación, una lista con las actividades que están prohibidas en el Metro de Quito:

  • Pedir dinero o dádivas de cualquier naturaleza
  • Realizar actividades culturales o artísticas sin autorización
  • Irrespetar las filas de atención o de tránsito
  • Obstaculizar el paso y embarque de otros usuarios
  • Apoyarse en las puertas de trenes o de emergencia, ascensores y las zonas determinadas con carteles de precaución
  • Utilizar de manera indebida las escaleras mecánicas, gradas y ascensores
  • Realizar acciones que dañen la infraestructura del Metro, como despegar las etiquetas de información, rayar, manchar, escribir, pintar, pegar carteles u otros.
  • Permanecer en las instalaciones una vez concluido el horario de servicio o resistirse a desalojar la infraestructura o trenes
  • Transportar mercancías u objetos al interior de los trenes que dificulten la movilidad de los usuarios.
  • Ingresar o salir de los trenes al activarse las señales de cierre de puertas.
  • Saltar y realizar movimientos bruscos en ascensores, gradas, escaleras mecánicas o en los trenes.
  • Obstaculizar o introducir objetos o partes del cuerpo que fuercen la apertura o impidan el cierre de puertas de trenes, ascensores, puertas de emergencia, puertas de pasillo u otro acceso.
  • Realizar actividades o campañas políticas, proselitista, religiosas o de culto.
  • Consumir alimentos y bebidas.
  • Utilizar la infraestructura y vehículos de transporte para realizar volanteo, actividades publicitarias y de propaganda.
  • Activar indebida o injustificadamente los dispositivos de emergencia o sistemas de alarma.
  • Portar armas de fuego, armas blancas u otro objetos prohibidos en la ley
  • Ingresar con elementos o productos peligrosos, inflamables, corrosivos, radioactivos o similares de los demás usuarios.
  • Ejecutar cualquier tipo de actos de violencia o acoso en contra de otros usuarios, visitantes y servidores.
  • Ingresar a las cabinas de los trenes o espacios restringidos por la operadora.
  • Ejercer actividad económica o de comercio (ventas informales)
  • Inobservar las indicaciones del personal de la operadora.
  • Aprovecharse de los beneficios individuales, personales y tarifarios de la integración o transferencia para grupos de atención prioritaria.
  • Realizar acciones que pongan en peligro la integridad física de los usuarios.
  • Manipular el sistema informático para generar beneficios en las tarjetas electrónicas, máquinas de venta, recarga automática o validadores del sistema de recaudo.
  • Arrojar desechos o cualquier tipo de materiales u objetos que afecten a la sanidad e higiene.
  • Acceder a los andenes sin validar o pagar el acceso a la estación respectiva.

Además la normativa dispone actividades que son consideradas como leves, graves y muy graves. En el manual se establecen tres tipos de sanciones. Si la infracción es leve la la multa es del 10% del salario básico (46 dólares), pero si la falta es grave se deberá cubrir un monto del 25% (115 dólares) y si es muy grave del 50% (230 dólares). Además, se señala que si las personas reinciden en estas faltas no podrán usar el Metro de Quito durante un año.

Leves

  • Realizar actividades culturales o artísticas sin autorización
  • Ingerir alimentos
  • Irrespetar las filas
  • Obstaculizar el paso y el embarque de otros usuarios
  • La persona que ingrese con un animal de asistencia o guía que no recoja los desechos generados por el animal
  • Apoyarse en las puertas de trenes o emergencia, ascensores y otras zonas prohibidas
  • Utilizar de manera indebida las escaleras mecánicas, gradas y ascensores

Graves

  • Fumar o consumir sustancias sujetas a fiscalización
  • Rayar, manchar, escribir, despegar carteles u otras acciones que dañen la infraestructura del Metro
  • Permanecer en las instalaciones del sistema de transporte una vez que hay concluido el horario del servicio
  • Sentarse en los pisos, gradas, escaleras mecánicas, ascensores o espacios de desplazamiento.
  • Transportar mercancías u objetos al interior de los trenes que dificulten la movilidad.
  • Desplazarse usando patines, patinetas, bicicletas, unidades de tracción a motor u otro dispositivo

Muy graves

  • Portar armas de fuego, armas blancas u otros objetos prohibidos por la ley
  • Tener cualquier tipo de relaciones sexuales
  • Estar involucrado en actos de violencia y/o acoso en contra de otros usuarios
  • Saltar y realizar movimientos bruscos en ascensores, gradas y escaleras mecánicas y en los trenes
  • Obstaculizar o introducir objetos o partes del cuerpo que fuercen la apertura o impidan el cierre de puertas.
  • Realizar actividades o campañas políticas, proselitistas religiosas o de culto
  • Realizar volanteo, actividades publicitarias y de propaganda
  • Activar indebida o injustificadamente los dispositivos de emergencia o alarma
  • Ingresar a las cabinas de los trenes o espacios restringidos por la operadora
  • Ejercer actividad económica o comercio
  • Inobservar las indicaciones del personal de la operadora
  • Aprovecharse de los beneficios tarifarios para grupos de atención prioritaria
  • Realizar acciones que podrían poner en peligro la integridad física de los usuarios
  • Manipular el sistema informático para generar beneficios en las tarjetas electrónicas, máquinas de venta, recarga automática, validadores o en los diferentes elementos asociados al sistema de recaudo
  • Realizar necesidades fisiológicas
  • Arrojar desechos o cualquier tipo de materiales u objetos que afecten a la sanidad e higiene
  • Acceder a los andenes sin validar o pagar el acceso a la estación respectiva.
  • Ingresar con elementos o productos peligrosos, inflamables, corrosivos o radioactivos que puedan poner el riesgo la salud y seguridad de los demás usuarios
  • Sanciones económicas

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