La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) emitió 185 sanciones en alrededor de cinco meses por la ocupación de dos personas en motocicleta.
Concejales aseguran que hay falta de controles por parte de dicha institución, por ello solicitaron a la un informe ante el Pleno del Concejo.
“La norma está y hay que cumplirla. Eso es todo. El COIP dice que restringe y que es una infracción de quinta clase circular con personas en exceso de las permitidas. Y la resolución de la AMT dice que solo puede circular uno con ciertas excepciones. Eso no se cumple, Alcalde”, sentenció la concejal Mónica Sandoval.
De igual manera, los ediles insistieron que esa entidad municipal podría colaborar más para mejorar los índices de seguridad.
“Hay caravanas motorizadas de medianoche sin placas y con sorpresa recibimos un informe de la AMT que asegura que entre las acciones a ejecutar serían operativos de control dirigidos a motocicletas en todo el Distrito Metropolitano de Quito en los horarios de mañana y tarde. Es decir para la AMT en la noche no sucede nada”, comentó el concejal Michael Aulestia.
En 5 meses las autoridades han sancionado a 185 conductores por ocupación de dos personas en motocicleta.
Por su parte, la directora de la agencia, Silvana Vallejo, dijo que si se han realizado operativos. “Se hacen atendiendo diferente casuística. Cuando se detiene a la motocicleta revisa licencias, documentos, valores pendientes, condiciones técnicas de la motocicleta, y la ocupación de dos personas en la moto”, comentó la funcionaria.
De enero a octubre se registraron 584 operativos de control de motos y vehículos sin placas. Según datos de la AMT la infracción más frecuente registrada en estos controles es no portar la licencia de conducir.
Normativa
De acuerdo con la Resolución Nro. 010-DIR-ANT-2022 y según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la sanción estipulada por circular con un número superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito, art. 390, literales 20, es del 15 % de un salario básico unificado.
Existen las siguientes excepciones:
- Cónyuges o convivientes en unión de hecho.
- Hijos o hermanos.
- Personas con discapacidad.
- Adultos mayores.
- Mujeres.
- Menores de 12 años.