El lunes 8 de enero de 2024 el presidente Daniel Noboa decretó estado de excepción en todo el país. A raíz de esa medida se ha aplicado un toque de queda desde las 23:00 hasta las 05:00. Para quienes necesiten movilizarse desde y hacia el aeropuerto hay requisitos que deben cumplirse.
Una de las interrogantes de quienes han planeado viajes o retornan al país es cómo moverse por las vías en las horas de restricción. La Dirección de Aviación Civil (DAC) emitió un comunicado con algunas directrices.
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La primera es que todas las personas deben portar su documento de identidad. Además de eso, quien vaya a viajar deberá portar el pase de abordar para demostrar la necesidad de circular.
Para los acompañantes, familiares o personas que trasladen a los viajeros la cédula es indispensable. También deberán portar una copia del pase de abordar de la persona que viaja.
En el caso de servicio particular de transporte no hay excepciones de circulación. Por lo que los conductores deberán portar los mismo documentos en caso de prestar el servicio a un viajero con punto de partida o destino a uno de los aeropuertos de la ciudad.
¿Quiénes pueden circular en el toque de queda?
- Servidores de la salud: Médicos, paramedicos, enfermeras, auxiliares de enfermería, entre otros.
- Trabajadores de las áreas de seguridad y fuerza pública.
- Servicios de emergencia vial: bomberos, ambulancias, equipos de rescate, Cruz Roja.
- Servidores públicos de Presidencia, Vicepresidencia, ministerio de Interior, Gobierno, Defensa, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y Cuerpo diplomático acreditado en el país.
- Servidores públicos o contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
- Los trabajadores de la cadena de logística del sector exportador, quienes deberán demostrar que laboren en una empresa dentro de dicho sector y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan.
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
- Trabajadores de medios de comunicación social, que porten su credencial.
- Trabajadores de los sectores estratégicos definidos como tales en la Constitución.