Reglamento de Ley de Alivio Financiero: Cómo aplicar a remisión de interés de crédito educativo

Actualizado 14:30

Redacción Teleamazonas.com |

El Reglamento para la aplicación de la Ley de Alivio Financiero, que se encuentra vigente desde diciembre del 2024, fue emitido el sábado 3 de marzo de 2025. Así lo oficializó el Gobierno el sábado 3 de marzo del 2025.

A través del Decreto Ejecutivo 551, el presidente Daniel Noboa emitió el documento que permitirá regular las disposiciones en la Ley y viabilizar su ejecución, según informó la Presidencia de Ecuador en un comunicado.

Esta Ley fue enviada por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis energética que vivió Ecuador en 2024 con apagones de hasta 14 horas. En el proyecto se contemplan al menos 20 beneficios, entre ellos la remisión de intereses de créditos educativos​​.

El Decreto Ejecutivo da un término de 10 días para que las entidades que conforman los sectores financieros: público, privado y popular y solidario, y las instituciones previstas en la Ley emitan la normativa secundaria y sus procedimientos correspondientes, a efecto de cumplir las disposiciones establecidas.

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El reglamento establece lo siguiente para los créditos educativos:

¿Cómo aplicar al proceso de remisión?

Las personas que se beneficiarán de este proceso son: el deudor principal, codeudor, el o los garantes; el o los responsables solidarios; y/o, los representantes legales y/o apoderados.

Para ello, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito y el anexo actualizado de datos de los intervinientes, emitido a través de la plataforma Sistema Inteligente de Atención al Usuario (SIAU), tanto para las operaciones de crédito educativo como becas y ayudas económicas, ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), de la circunscripción territorial correspondiente.

Las solicitudes deberán presentarse dentro de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de la Ley para el Alivio Financiero. Luego, la Senescyt deberá resolver y notificar con lo resuelto a todos los intervinientes e interesados.

Una vez presentada la solicitud, se suspende el proceso administrativo de cobro y la generación de intereses. Únicamente en caso de que la resolución de la solicitud sea motivadamente rechazada, se reanudará el proceso de cobro.

¿En qué casos se rechazará la solicitud de remisión?

  • La que no haya sido suscrita por alguno de los beneficiarios de conformidad con el artículo 8 del
    Reglamento
  • Si la obligación pendiente de pago no se encuentra dentro de la etapa administrativa de cobro,
    o proceso coactivo
  • Cuando la solicitud se presente posterior a los 180 días hábiles de entrada en vigencia de la Ley
  • Si la solicitud no cumple con los requisitos o causales determinadas en la Disposición
    Transitoria Décima de la Ley que se reglamenta

Plazos de gracia, pago y cancelación de deuda

Cuando se haya resuelto favorablemente la solicitud de remisión, los beneficiarios tendrán 12 meses de gracia. Durante ese tiempo no se generarán intereses o recargos de ningún tipo. Además, los pagos parciales que se realicen a la deuda, durante el plazo de gracia, serán considerados como
abono al 10% del capital de la deuda.

En el caso de que los pagos parciales que se realicen a la deuda, durante el plazo de gracia, no cubran
al menos el 10% del capital adeudado, afectarán al total de la deuda. Mientras que, si el beneficiario solicita cancelar la totalidad de la deuda, durante el periodo de gracia, se considerará el capital más los intereses generados hasta la fecha de la presentación de la solicitud de remisión.

Finalizado el plazo de gracia, el beneficiario contará con el término de 150 días para acceder a la remisión. En caso de no cumplirlo el interesado perderá los beneficios y se procederá con la reactivación de los procesos administrativos de cobro. El proceso de remisión de intereses se podrá realizar por una sola vez.

Dentro del plazo de 150 días, el beneficiario podrá:

  • Cancelar el restante del capital adeudado
  • Suscribir un convenio de facilidades de pago por el capital restante adeudado

¿Seguro de desgravamen?

En el Reglamento se establece que bajo ningún concepto, dentro del proceso de remisión de
intereses y recargos en créditos educativos, se considerará al seguro de desgravamen.

Personas con discapacidad, enfermedades catastróficas…

Para el caso de personas con discapacidad, y personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y raras, se procederá con la condonación de la totalidad de la deuda, capital, intereses de mora, multas y recargos derivados de las obligaciones de crédito educativo en estado activo, vencido, en convenio de pago o que se encuentre en proceso coactivo.

Esto se aplicará una vez que, por sí mismo o tercera persona debidamente facultada, presente a la Senescyt, el correspondiente documento de discapacidad y/o el certificado emitido por la red de salud pública que contendrá las enfermedades y descripción de la enfermedad.

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