El presidente Daniel Noboa optó por la reforma parcial para que las personas privadas de libertad (PPL) no sean un grupo de atención prioritaria. Tres expertos en Derecho explican el proceso y posible obstáculo que tendría la propuesta, incluso desde el primer control por parte de la Corte Constitucional.
La propuesta ya llegó a la Corte Constitucional. Esa entidad tendrá que definir si la propuesta cumple con los requisitos para que dicho cambio se haga vía reforma parcial.
El constitucionalista Emilio Suárez explicó que la Corte verificará dos cosas. La primera que el cambio no implique alteraciones en los mecanismos de modificación constitucional. La segunda tiene que ver con que no exista una restricción de derechos.
Es este segundo elemento el que podría implicar un obstáculo para la propuesta de Noboa. Según Suárez, existen precedentes nacionales y de organismos internacionales sobre la condena a estados por no atender de manera prioritaria a personas privadas de libertad.
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En ese escenario, la Corte Constitucional podría determinar que la reforma parcial no es la vía para concretar el cambio sino la Asamblea Constituyente.
Para la experta en Derecho Constitucional Ximena Ron, la modificación sí podría transgredir el principio de no regresividad en materia de derechos. Por lo cual coincide en que la Asamblea Constituyente podría ser la vía que determine la Corte.
Desde el ámbito penal, Estefany Alvear, la criminóloga de la UISEK, dice que las personas privadas de libertad tienen que formar parte de los grupos de atención prioritaria porque el Estado tiene una responsabilidad especial de protección. Lo cual se basa en el principio de vulnerabilidad inherente de este grupo.
Por décadas el sentido de la justicia no ha existido cuando se trata de la distribución de recursos y servicios públicos.
— Daniel Noboa Azin (@DanielNoboaOk) November 7, 2024
Hoy he enviado una reforma parcial a la Constitución para corregir este error donde propongo remover a las personas privadas de libertad de los grupos de… https://t.co/51StSMMuNs
“Cuando una persona es privada de su libertad no tiene la autonomía necesaria para acceder a derechos básicos, como salud o alimentación”, recalcó Alvear. Por eso, la Corte IDH y la Corte Interamericana de Justicia contemplan que el privado de libertad se encuentra en las manos del Estado en una relación de sujeción especial, que lo sitúa en una condición de vulnerabilidad.
Además, el constitucionalista Emilio Suárez recordó que en el sistema carcelario del país se han registrado masacres que dejaron cientos de fallecidos. Y también en las cárceles existen personas sin sentencia condenatoria.
Mientras que para Ximena Ron, la propuesta también tiene un origen político. Este puede entenderse desde dos posibles escenarios.
El primero tiene que ver con que Noboa, a partir de la decisión de la Corte, posicione la necesidad de una Asamblea Constituyente. Un segundo con que se plantee este tema en plena campaña electoral de cara a las elecciones 2025 y con esto desplazar otros temas del debate.
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#ATENCIÓN | El presidente Daniel Noboa propone sacar a los privados de libertad de los grupos de atención prioritaria. Presenta reforma parcial a la Constitución https://t.co/6TKiSO71z2 pic.twitter.com/Caj7BdFM68
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