El Ministerio de Educación informó, este viernes 27 de enero del 2023, la forma en la que se recuperarán las clases que estarán suspendidas el lunes 6 de febrero, luego de la jornada electoral prevista para el domingo 5.
A través de un comunicado, la Cartera de Estado dijo que el 6 de febrero se suspenden las actividades escolares. Esto será en todas las instituciones educativas de todos los sostenimientos. La medida se da en función a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 655 del 26 de enero, en el que se suspendió la jornada regular de trabajo.
En las instituciones educativas fiscales la jornada suspendida se recuperará al final del año lectivo 2022-2023. Esto significa que para el régimen Costa-Galápagos la recuperación derá el 23 de febrero y para el ciclo Sierra-Amazonía, el 22 de junio. El resto de actividades se mantendrán conforme el cronograma establecido, dijo el Ministerio.
En cambio, las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales recuperarán la jornada suspendida según sus propios cronogramas. El ministerio dispuso que deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). En este se establece que se deben cumplir 200 laborables en el sistema escolar.
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La disposición del Presidente
A través del Decreto Ejecutivo 655, el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, suspendió la jornada regular de trabajo del lunes 6 de febrero del 2023. La medida se aplicará tanto para el sector público como para el privado, de acuerdo con el artículo 1 del documento, firmado con fecha 26 de enero y difundido este viernes 27.
La medida fue adoptada un día después de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) pidiera al Presidente que se suspenda la jornada laboral del 6 de febrero, debido a que las elecciones seccionales del domingo 5 de febrero demandarán la participación de los miembros de juntas receptoras del voto hasta altas horas de la noche.
La jornada de trabajo suspendida será recuperada en el sector público con una hora adicional durante los ocho días laborables subsiguientes al 6 de febrero, reza en el Decreto 655.
Mientras que en el sector privado la forma de recuperación será establecida de mutuo acuerdo por empleadores y trabajadores, precisa el texto. El Decreto establece que en este caso las empresas se pueden acoger a lo establecido para el sector público.
El Decreto además establece que durante la suspensión de la jornada laboral se deberá garantizar la provisión de los servicios públicos básicos. Es decir, salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres,marítimas, fluviales y servicios bancarios.
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