Actualizado 11:52
Redacción Teleamazonas.com |
La candidata presidencial Luisa Gónzalez, del movimiento Revolución Ciudadana, no está de acuerdo con los resultados de la segunda vuelta presidencial, que marcan una ventaja de más de 11 puntos a favor del presidente Daniel Noboa.
Ante sus simpatizantes, el domingo 13 de abril del 2025, González anunció que pedirá un reconteo de votos y que rechaza los resultados presentados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Hasta las 11:26 de este lunes 14 de abril, con el 90% de actas válidas escrutadas, Daniel Noboa se mantiene al frente con un 55,66% de los votos, mientras que González alcanza el 44,34%.
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La Presidenta del organismo, Diana Atamaint, dijo que cualquiera de los dos candidatos puede presentar reclamos hasta 24 horas después de la proclamación de resultados. El reclamo debe ir acompañado de pruebas para que el organismo pueda analizar el caso y empezar un procedimiento legal.
Reglas para reconteo de votos
En Ecuador hay reglas y se debe seguir un proceso para el reconteo. En principio, según el procedimiento, las juntas provinciales del Consejo Nacional Electoral (CNE) proceden con el reconteo de las actas que tienen novedades. Las organizaciones políticas sí pueden presentar solicitudes de reconteo.
Se consideran actas con novedades cuando tienen inconsistencias numéricas o falta de firmas del Presidente o Secretario de la Junta Receptora del Voto. Las actas con novedades se recuentan en la Sesión Pública Permanente de Escrutinio.
Esta sesión se realiza en las 24 Juntas Provinciales Electorales y en la Junta Especial del Exterior para el escrutinio respectivo, que es público. Así lo estipula el artículo 134 del Código de la Democracia. Según esta misma normativa, el escrutinio de la jornada electoral no durará más de 10 días contados desde que se realizaron las elecciones.
El artículo 134 del Código dice que «el escrutinio regional, provincial, distrital o del exterior comenzará por el examen individualizado de las actas extendidas por las Juntas Receptoras del Voto (JRV). Se declararán suspensas las actas que presenten inconsistencias numéricas o falta de firmas conjuntas del presidente y secretario de la Junta Receptora del Voto».
Más adelante, el mismo artículo establece que «se procederá a la revisión de las actas de escrutinio validadas por la Junta y luego a las que fueron declaradas suspensas o rezagadas.
La JRV se apoyará, en todos los procesos, en los insumos tecnológicos y de comunicaciones con los que cuente la institución, tanto para el examen de actas de escrutinio, cuanto para el cómputo total y entrega de resultados», dice la norma.
Condiciones para la apertura de urnas
Una vez que se revisan las actas con inconsistencia se procede a la apertura de urnas para el recuento de votos en las Juntas Receptoras del Voto en las que hay dudas. El artículo 138 determina las condiciones para la apertura de las urnas:
«Artículo 138.– La Junta Electoral podrá disponer que se verifique el número de sufragios de una urna en
los siguientes casos:
- Cuando un acta hubiere sido rechazada por el sistema informático de escrutinio por inconsistencia
numérica de sus resultados. Se considerará que existe inconsistencia numérica cuando la diferencia
entre el número de sufragantes y el número de sufragios contabilizados en el acta de escrutinio sea
mayor a un punto porcentual. - Cuando en el acta de escrutinio faltare las firmas de la o el Presidente y de la o el Secretario de la
Junta Receptora del Voto. - Cuando alguno de los sujetos políticos presentare copia del acta de escrutinio o de resumen de
resultados suministrada por la Junta Receptora del Voto, suscrita por el Presidente o el Secretario, y
aquella no coincidiere con el acta computada (por el CNE)
¿Qué otros artículos del Código de la Democracia se aplican si se presenta una denuncia formal de algún candidato? El 238 de la norma determina que en caso de impugnaciones a la adjudicación de cargos, la proclamación oficial de los resultados se llevará a cabo una vez que dichas impugnaciones hayan sido resueltas por el propio CNE o por las Juntas Electorales, según corresponda.
«Si se trata de recursos de apelación, estos serán revisados por el Tribunal Contencioso Electoral», determina el mismo articulado. La normativa también establece que las impugnaciones deben presentarse en un plazo máximo de dos días luego de oficializados los resultados, y que las autoridades competentes tienen tres días para emitir una resolución.
En el mismo Código de la Democracia, artículo 239 establece que los actores políticos cuentan con un plazo de dos días, desde la notificación, para solicitar la corrección, objetar o impugnar decisiones emitidas por los órganos electorales.
Estas acciones deben realizarse ante la misma entidad que emitió la resolución o ante su superior jerárquico, de acuerdo con lo que corresponda en cada caso.
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