¿Qué vehículos pueden circular este 1 de enero?

Este viernes, 1 de enero, en Ecuador solo podrán circular vehículos privados cuyas placas terminen en números impares. Esto como parte de las medidas que anunció el Gobierno evitar contagios del Covid-19.

Según lo anunciado, la restricción vehicular no afecta a la transportación pública.

Circulación vehicular

El COE ratificó que la circulación vehicular particular a nivel nacional se realizará desde el 22 de diciembre de acuerdo al último dígito de la placa de los vehículos:

Impar: lunes, miércoles y viernes

Par: martes, jueves y sábado

Domingo 3 de enero placa par.

Excepciones

Las medidas de restricción de circulación, no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:

-Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
-Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
-También Sectores Estratégicos.
-Servicios de emergencia vial.
-Sector Exportador y toda su cadena logística.
-Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
-Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
-Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
-Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
-Trabajadores de los medios de comunicación.
-Además, sector Financiero.
-Servicio consular acreditado en el país.
-Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
-Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
-Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.

-Funcionarios judiciales, fiscales y de defensoría pública y del pueblo.
-Abogados.
-Funcionarios del Registro Social.
-Candidatos de elección popular debidamente acreditados.
-Personal de seguridad pública y privada.

EL COE aseguró en la resolución que «no se emitirán salvoconductos, los documentos habilitantes están establecidos en los requeridos para el sector productivo (RUC, RISE, Guías de Remisión y Credencial) y las instituciones exentas contempladas en la resolución del 21 de diciembre.»

Personas con discapacidad y adultos mayores

Los adultos mayores y las personas con discapacidad también deben acogerse a las medidas del COE Nacional.

Es decir, no tendrán libre circulación. Zapata señaló que estos grupos «no están dentro de las excepciones».

Transporte público

El transporte público seguirá circulando con el 75% de aforo y 50% de frecuencias, el transporte terrestre turístico se regirá a los protocolos establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Agencia Nacional de Tránsito y MINTUR que establecen la libre circulación.

Únicamente, en los casos del transporte público interprovincial cuya permanencia en vía, al realizar su ruta y frecuencia superen las 6:00 horas o más de viaje, podrán operar desde los terminales terrestres autorizados siempre y cuando salgan antes de las 22:00 y lleguen después de las 04:00, en ningún caso podrán realizar ascensos y descenso de pasajeros en la franja horaria del toque de queda, por lo tanto los terminales terrestres no realizarán operaciones de transporte en horario de restricción.