Actualizado 14:45
Redacción Teleamazonas.com |
Más de 13,7 millones de ecuatorianos y ecuatorianas acudirán a las urnas para elegir al nuevo Presidente o Presidenta de Ecuador el domingo 13 de abril del 2025. Para este proceso se deben cumplir con ciertas normativas.
La jornada, que inicia a las 07:00 hasta las 17:00, se lleva a cabo con un amplio despliegue de seguridad en cada recinto electoral y control para garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto de forma libre.
Proselitismo político en sufragio
En este marco se aplica el silencio electoral rige 48 horas antes de los comicios y se extiende hasta las 17:00 del día del sufragio, cuando se cierran las mesas de votación. Es decir, para el balotaje entre Daniel Noboa, de ADN, y Luisa González, de la Revolución Ciudadana, empieza a las 23:59 del jueves 10 de abril del 2025.
Por ello, esta prohibido que durante el día del sufragio cualquier persona realice proselitismo político. En el periodo señalado, los electores no pueden portar camisetas, banderas o cualquier otro elemento que represente a un partido político o sea motivo para incidir en la opinión de los ciudadanos.
En el artículo 291 del Código de la Democracia se establece para quienes la incumplan una multa económica de equivalente al 50% del Salario Básico Unificado (SBU), equivalente a 235 dólares.
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Votar en estado de embriaguez
Desde el mediodía (12:00) del viernes 11 de abril hasta el mediodía del lunes 14 de abril del 2025 rige la Ley Seca. Con esta medida, a escala nacional está prohibida la venta, distribución o el consumo de bebidas alcohólicas 36 horas antes y 12 horas después de las elecciones.
Los ciudadanos tiene prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas, asimismo está prohibido el ingreso al recinto electoral para quienes se presenten a votar en estado de embriaguez. Para esta restricción la multa también es de 235 dólares.
Fotografiar el voto
Desde el 3 de abril del 2025 quedó en firme la prohibición de usar celulares u otros dispositivos durante las votaciones. Los ciudadanos pueden portar estos dispositivos al interior del recinto, pero no podrán usarlos desde que se presentan ante los miembros de las juntas receptoras del voto hasta que colocan la papeleta en la urna.
La medida es para electores y miembros de las juntas receptoras del voto. Quienes hagan caso omiso a las directrices de las autoridades y personal electoral deberán cubrir una multa de 9 800 dólares hasta los 32 900 dólares y la pérdida de los derechos políticos.
Portar armas de fuego
Presentarse a votar portando un arma de fuego u otro tipo de artefacto tiene sanciones en dos artículos del Código de la Democracia.
En el artículo 278 del Código de la Democracia es considerada como una falta grave en la que se aplica una multa de 11 hasta 20 salarios básicos, y la destitución y/o suspensión de derechos de participación de seis meses a dos años. Y en el apartado 291 de la misma normativa se señala que la multa para este tipo de casos será el 50% del salario, es decir, 235 dólares.
Ambos artículos señala que en caso de porte de armas sin permiso además de la sanción impuesta el infractor será puesto a disposición de la Fiscalía General del Estado para los fines legales consiguientes.
Escándalo en votaciones
Las personas que suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales, serán sancionados con la mitad del sueldo (235 dólares).
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