Actualizado 10:40
Redacción Teleamazonas.com |
Los ecuatorianos vuelven a las urnas el próximo domingo 9 de febrero del 2025 para elegir presidente, vicepresidente, asambleístas nacionales y provinciales y parlamentarios andinos.
En Ecuador, el voto es obligatorio para las personas entre 18 y 65 años. Mientras que para los jóvenes desde los 16 años o adultos mayores de 65 años el voto es facultativo, es decir, opcional.
No asistir a votar, no conformar la Junta Receptora del Voto (JRV) o no capacitarse, son infracciones sancionadas con multas establecidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
En caso de no cumplir con el voto, se aplicará una multa equivalente al 10% de un Salario Básico Unificado, es decir 47 dólares.
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Pero también hay multas por otros factores como: no conformar la Junta Receptora de Voto o no capacitarse para un proceso electoral. En el primer caso deberá pagar la multa de 70,50 dólares, equivalentes al 15% de un SBU. Mientras que en el segundo la multa es de 47 dólares (10% del SBU).
Pero, ¿puede ir a sufragar si no votó en un proceso electoral anterior y aún no cancela la multa?
De acuerdo con el Código de la Democracia, el único requisito que necesita una persona para ejercer su derecho al voto es presentar su cédula de ciudadanía en la Junta Receptora del Voto. Este documento puede ser reemplazado por el pasaporte o su documento de identidad consular.
Es decir, sí puede acudir a votar este domingo 9 de febrero del 2025 a pesar de no haber cancelado la multa anterior.
Sin embargo, la multa permanecerá vigente en el sistema del Consejo Nacional Electoral El valor correspondiente puede cancelarse en las Delegaciones provinciales de la autoridad electoral ecuatoriana. Es necesario portar la cédula de identidad y se recibe un certificado provisional, para los trámites que aún lo requieren.
Los usuarios pueden consultar los valores pendientes de pago a través de la página web del CNE, únicamente con el número de cédula y la fecha de nacimiento.
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