Actualizado 17:20
Redacción Teleamazonas.com |
La Corte Constitucional avaló la prohibición de uso de celulares al votar en la segunda vuelta electoral, este 13 de abril de 2025. El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene un protocolo para aplicar la norma.
Los votantes pueden portar el celular u otros dispositivos para ingresar al recinto electoral. Sin embargo, al acercarse a la junta receptora del voto y entregar su cédula deberán guardarlo hasta depositar la papeleta en la urna correspondiente.
«Durante el acto del sufragio está prohibido el uso de dispositivos móviles en el interior del biombo, en el lapso breve que podría durar entre 1 y 2 minutos. No se debe fotografiar la papeleta exclusivamente para resguardar el principio constitucional de que el voto es secreto y libre«, señaló Diana Atamaint, presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), el lunes 31 de marzo del 2025.
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El proceso para votar, y controlar que no se use el celular u otro dispositivo electrónico será el siguiente:
- El secretario solicita al elector el original de la cédula o pasaporte y verifica que este conste en el padrón electoral; si es militar o policía solicita la «credencial para votar» y verifica que los datos coincidan.
- El presidente ubica el certificado de votación.
- El segundo vocal informa al elector que no puede utilizar dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos durante el sufragio y procede a la entrega de la papeleta de votación para que ejerza su derecho al voto.
- Los miembros de las juntas receptoras del voto controlarán que el elector al momento del sufragio NO utilice dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos sin Invadir el espacio del elector de manera que se garantice el secreto del voto.
- El secretario recepta la firma o huella dactilar del elector en el padrón electoral y rellena el círculo ubicado a la derecha de la firma. En caso de ser militar o policía pega la «credencial para votar» en la página del padrón reservada para militares y policías en servicio activo y recepta la firma.
- El presidente de la Junta receptora del voto suscribe y entrega el certificado de votación y la cédula o pasaporte al elector.
- Una vez que el elector ha culminado con la fase de sufragio y recibido su certificado de votación podrá hacer uso de sus dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos.
- En caso de que un elector incumpla lo establecido en este protocolo, el secretario de la Junta Receptora del Voto llenará la «BOLETA DE PRESUNTO COMETIMIENTO DE INFRACCIÓN ELECTORAL» con los datos del elector que constan en el padrón electoral, la copia se entregará al elector y el original al coordinador de mesa.
- Los coordinadores de Mesa entregarán la «BOLETA DE PRESUNTO COMETIMIENTO DE INFRACCIÓN ELECTORAL» a la Delegación Provincial Electoral.
Miembros de Juntas
En el caso de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto el protocolo se aplicará así:
- Durante la fase de escrutinio la cual inicia a las 17:00, los Miembros de la Junta Receptora del Voto no pueden utilizar los dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos; excepto el vocal escrutador para uqe pueda realizar las operaciones matemáticas necesarias para llenar las actas de escrutinio.
- En caso de que un miembro de junta receptora del voto incumpla este protocolo, el Coordinador de Mesa llenará por duplicado la «BOLETA DE PRESUNTO COMETIMIENTO DE INFRACCIÓN ELECTORAL», para entregar una copia al miembro de junta receptora del Voto que incumplió con lo dispuesto y otra para la Delegación Provincial Electoral.
- Una vez que los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto han culminado con la fase de escrutinio y han procedido a entregar una copia del Acta de Escrutinio para Conocimiento Público y Resumen de Resultados a los delegados de las Organizaciones Políticas debidamente acreditados, podrán hacer uso de sus dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos.
- Facilitar la tarea de los observadores acreditados oficialmente, de los delegados de las Organizaciones Políticas, y medios de comunicación.
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