La Procuraduría General del Estado se abstiene de decidir sobre licencia electoral de Daniel Noboa

La Procuraduría General del Estado decidió este jueves 20 de junio del 2024, abstenerse de emitir un criterio sobre la licencia del presidente Daniel Noboa para hacer campaña para la reelección presidencial en 2025.

El pasado 22 de mayo, la Secretaría Jurídica de Presidencia hizo una petición a la Procuraduría de consulta y pronunciamiento sobre la viabilidad de una licencia para la campaña electoral de Noboa.

El organismo, por su parte extendió un oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) donde detalló el pedido de Presidencia donde se solicitaba un pronunciamiento sobre si es aplicable el inciso segundo del artículo 93 del Código de la Democracia, donde se habla de la licencia para los funcionarios que opten por la reelección.

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En su pedido Daniel Noboa argumenta además que su gobierno es de transición, por la aplicación de la figura de la “muerte cruzada” contenida en la Constitución del Estado, y que aplicó el gobierno de Guillermo Lasso en 2023 y dio paso a las elecciones.

Tras la negativa del CNE de emitir un criterio al respecto, la Procuraduría concluyó que “se encuentra impedida de pronunciarse respecto a la consulta planteada”.

Esta decisión se basa, según la Procuraduría, porque carece de competencias para expresarse sobre el pedido.

Además, la Procuraduría señala que un pronunciamiento “podría implicar una intromisión en el ejercicio de competencias inherentes a los órganos de la Función Electoral, debido a que Ecuador se encuentra en un periodo electoral”.

Según opositores políticos, el Gobierno de Noboa, buscó con estas consultas eludir la obligación de encargar la Presidencia a la vicepresidenta, Verónica Abad, con quien tiene un franco distanciamiento hasta el punto de retirarle su confianza una vez asumido el poder.

Abad, que realiza actividades de encargo como embajadora de Ecuador en Israel, también ha defendido su derecho constitucional de asumir la Presidencia mientras Noboa se encuentre en campaña electoral.

El artículo 146 de la Constitución señala, que en caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia.

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