En un boletín publicado este lunes 29 de mayo del 2023, la Fiscalía informó la razón por la que se solicitó prisión preventiva para el conductor del tráiler involucrado en el siniestro de tránsito de Guayllabamba.
Según el documento, el Fiscal consideró que debido a la magnitud del accidente existe una alta probabilidad de que el ahora procesado pretenda huir en su afán de evadir responsabilidades.
Por esta razón y con base en los elementos de convicción expuestos por Fiscalía, un Juez de la Unidad Judicial de Tránsito ordenó la prisión preventiva contra Alexander S., procesado por presunta muerte culposa.
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Entre los elementos presentados en la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos se encuentran: las actas de levantamiento de cadáveres y los protocolos de autopsia de las tres personas fallecidas, así como los informes médicos-legales de los heridos.
La Fiscalía también puso en conocimiento del Juez la nota técnica del accidente de tránsito, el informe técnico-mecánico, el avalúo de daños materiales y el acta de retención vehicular de los autos involucrados en el siniestro.
Delito de muerte culposa
El delito de muerte culposa se encuentra tipificado en el artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal (Coip), “La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años; suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:
- Exceso de velocidad.
- Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
- Llantas lisas y desgastadas.
- Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor.
- Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la operadora.
La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones.”
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