En el Código Integral Penal (COIP) se establecen seis requisitos que deben cumplirse para que los presos extranjeros puedan ser repatriados y cumplir las condenas en sus países de origen.
De hecho, el presidente Daniel Noboa dispuso que los presos extranjeros con sentencia en Ecuador sean repatriados. Esa medida fue adoptada a través de la firma del Decreto Ejecutivo 139, suscrito el 29 de enero de 2024.
Un día después, la Corte Nacional y el Servicio Nacional de Atención Integral a Adultos Privados de la Libertad y Adolescentes Infractores se reunieron para establecer un protocolo para cumplir esta disposición del Primer Mandatario.
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Estas son las seis condiciones que establece la normativa penal ecuatoriana, en el artículo 729, para que se dé el traslado de los extranjeros sentenciados:
1. Tener sentencia en firme o definitiva, es decir que la condena haya sido ratificada por tres instancias judiciales.
2. Ser nacional del país en el que cumplirá la pena.
3. Que la duración de la condena del extranjero sea de por lo menos seis meses, al día de la recepción de la petición de repatriación.
4. Que el delito por el que el extranjero fue condenado en Ecuador también exista en su país de origen.
5. Que la persona privada de libertad, en razón de su edad o de su estado físico mental, tenga la voluntad de ser trasladada.
6. Que los dos países manifiesten expresamente su aprobación para el traslado.
Según el censo penitenciario de 2022, en las cárceles de Ecuador hay 3.245 presos extranjeros. De ese grupo, alrededor de 1.500 son de nacionalidad colombiana.
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