Horario del toque de queda se reduce en cantones con riesgo ‘alto’ en Ecuador

El estado de excepción continúa en Ecuador pero el horario de toque de queda se reduce en los cantones con alto riesgo, desde este jueves 21 de marzo del 2024. El presidente Daniel Noboa lo dispuso a través del Decreto Ejecutivo 205.

Los «índices de criminalidad y violencia han disminuido en el territorio nacional y en los centros de privación de libertad, lo que demuestra que las medidas decretadas en el marco jurídico vigente y el accionar de la Fuerza Pública (Policía Nacional y Fuerzas Armadas) han logrado reducir las actividades de los grupos de delincuencia organizada», reza en el Decreto, que contiene 16 páginas y fue difundido la tarde de este jueves 21 desde Carondelet.

@teleamazonasec 🇪🇨 Daniel Noboa hizo modificaciones en el horario de toque de queda en Ecuador #AquíTeCuento cómo queda en Quito, Guayaquil y más ciudades #toquedequeda #estadodeexcepción #Ecuador #DanielNoboa #viral #fyp ♬ sonido original – Teleamazonas

La normativa contempla una reforma parcial al Decreto 110 firmado por Noboa el 8 de enero de 2024. De forma puntual, reforma el artículo 3 referente al toque de queda.

Semaforización de 221 cantones

El Decreto 205 establece una semaforización por colores para diferenciar el nivel de inseguridad. El rojo hace referencia a un nivel de ALTO riesgo; el amarillo a un nivel MEDIO y el verde a un nivel BAJO.

En ese orden, la prohibición de movilidad se aplicará de 01:00 a 05:00 en los cantones con riesgo alto y de 02:00 a 05:00 en los cantones con riesgo medio. En las zonas con riesgo bajo no habrá toque de queda.

221 localidades han sido catalogadas en el semáforo: 38 cantones en riesgo alto, 23 cantones en riesgo medios y 160 en riesgo bajo.

38 cantones en riesgo ALTO

El toque de queda (prohibición de movilidad) regirá de 01:00 a 05:00 en los cantones considerados de ALTO riesgo (antes era de 00:00 a 05:00, se redujo una hora), que son:

  • Cañar: La Troncal
  • El Oro: Arenillas, Huaquillas, Machala, Pasaje y Santa Rosa
  • Esmeraldas: Esmeraldas, Quinindé, San Lorenzo
  • Guayas: Durán, Guayaquil, Balao, Balzar, Daule, El Triunfo, Empalme, Milagro, Naranjal, Naranjito, Playas y San Jacinto de Yaguachi
  • Los Ríos: Babahoyo, Buena Fe, Pueblo Viejo, Quevedo, Valencia, Ventanas y Vinces
  • Manabí: Manta, Montecristi, Pedernales y Portoviejo
  • Pichincha: Quito
  • Santa Elena: La Libertad, Salinas y Santa Elena
  • Santo Domingo de los Tsáchilas: Santo Domingo
  • Sucumbíos: Lago Agrio

23 cantones en riesgo MEDIO

Los cantones considerados con riesgo MEDIO tendrán restricción de movilidad de 02:00 a 05:00 y son:

  • Azuay: Camilo Ponce Enríquez y Cuenca
  • Cañar: Azogues
  • Carchi: Tulcán
  • Chimborazo: Riobamba
  • El Oro: El Guabo
  • Esmeraldas: Atacames
  • Guayas: Samborondón, Colimes, Lomas de Sargentillo, Nobol, Pedro Carbo y Simón Bolívar
  • Los Ríos: Baba, Mocache y Landaneta
  • Manabí: El Carmen, Sucre
  • Morona Santiago: Morona
  • Napo: Tena
  • Orellana: La Joya de los Sachas
  • Pichincha: Cayambe
  • Santo Domingo: La Concordia

Cantones sin toque de queda

Se elimina la restricción de movilidad en los siguientes cantones categorizados con BAJO riesgo:

  • Azuay: El Pan, San Fernando, Chordeleg, Girón, Guachapala, Gualaceo, Nabón, OñaPaute, Pucara, Sanata Isabel, Sevilla de Oro y Sigsig
  • Bolívar: Caluma, Chillanes, Chimbo, Echendia, Guaranda, Las Naves y San Miguel
  • Cañar: Biblian, Cañar, Deleg, El Tambo y Suscal
  • Carchi: Bolívar, Espejo, Mira, Montufar y San Pedro de Huaca
  • Chimborazo: Alausí, Chambo, Chunchi, Colta, Cumanda, Guamote, Guano, Pallatanga y Penipe
  • Cotopaxi: La Maná, Latacunga, Pangua, Pujilí, Salcedo, Saquisili y Sigchos
  • El Oro: Atahualpa, Balsas, Chilla, Las Lajas, Marcabeli, Piñas, Portoviejo y Zaruma
  • Esmeraldas: Eloy Alfaro, Muisne y Rioverde
  • Galápagos: San Cristobal, Isabela y Santa Cruz
  • Guayas: Alfredo Baquerizo Moreno, Marcelino Maridueña, Antonio Elizalde, Isidro Ayora, Palestina, Salitre y Santa Lucía
  • Imbabura: Antonio Ante, Cotacachi, Ibarra, Otavalo, Pimampiro y San Miguel de Urcuqui
  • Loja: Calvas, Catamayo, Celica, Chaguarpamba, Espíndola, Gozanama, Loja, Macará, Olmedo, Paltas, Pindal, Puyango, Quilanga, Saraguro, Sozoranga y Zapotillo
  • Los Ríos: Montalvo, Palenque y Quinsaloma
  • Manabí: 24 de Mayo, Olmedo, Bolívar, Chone, Falvio Alfaro, Jama, Jaramijó, Jipijapa, Junin, Pajan, Pichincha, Puerto López, Rocafuerte, San Vicente, Santa Ana y Tosagua.
  • Morona Santiago: Gualaquiza, Huamboya, Limón Indanza, Logroño, Palora, Santiago, Sucua y Taisha, Pablo Sexto, Twintza y San Juan Bosco
  • Napo: Archidona, Carlos Julio Arosemena, El Chaco y Quijos
  • Orellana: Aguarico, Loreto y Orellana
  • Pastaza: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara
  • Pichincha: Mejía, Pedro Moncayo, Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito, Rumiñahi y San Miguel de Los Bancos
  • Sucumbíos: Cascales, Cuyabeno, Gonzalo Pizarro, Putumayo, Shushufindi y Sucumbíos
  • Tungurahua: Ambato, Baños, Cevallos, Mocha, Patate, Quero, San Pedro de Pelileo, Santiago de Píllaro y Tisaleo
  • Zamora Chinchipe: Centinela del Cóndor, Chinchipe, El Pagui, Palanda, Paquisha, Yantzaza, Zamora, Nagaritza y Yacuambi
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¿Quiénes pueden transitar libremente?

El toque de queda es de obligatorio en Ecuador. Las FF.AA. y la Policía pueden detener a quienes transitan por las calles dentro del horario de prohibición de movilidad. Sin embargo, se exceptúa de sanciones por incumplir el toque de queda al personal que trabaje en:

  • Servicios de salud de la red pública y red privada
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria
  • Servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias
  • Servicios de emergencia vial
  • Servidores públicos de la Presidencia, Vicepresidencia; del Ministerio de Gobierno, Defensa e Interior; de la Secretaría de Seguridad Pública y del Estado; del Snai, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático.
  • Servidores públicos o personal de contratista de entidad públicas
  • Personas que formen parte de la cadena logística, incluido el sector exportador
  • Prestadores de servicios de transporte y logística aeroportuaria
  • Abogados que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial
  • Trabajadores de medios de comunicación
  • Trabajadores de sectores estratégicos y servicios públicos
  • Personas que abastezca una cadena productiva
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