El presidente Daniel Noboa decretó estado de excepción en todo el territorio nacional, incluidos todos los centros de privación de libertad por grave conmoción interna. Este lunes, 8 de enero del 2024 firmó el Decreto Ejecutivo 110 con esta medida que durará 60 días.
Con en el decreto se declara zona de seguridad a los centros de privación de libertad. Es decir, que los militares podrán realizar controles de registro a automóviles que circulen por la zona, e incluso en el radio de 1 km de distancia.
En un mensaje emitido en su cuenta de Instagram fue firma al decir que su gobierno «no va a negociar con terroristas». Sostuvo que «lo que estamos viendo en las cárceles del país es el resultado de las acciones que emprendió el Gobierno para recuperar el control en los centros de privación de libertad».
Además, dijo que dio «disposiciones claras y precisas a los mandos militares y policiales para que intervengan en el control de las cárceles». Con esto aseguró que las Fuerzas Armadas contarán con todo el respaldo político y legal del Gobierno en su accionar.
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Añadió que «se acabó el tiempo en el que los condenados por narcotráfico, sicariato y crimen organizado le dictaban al Gobierno de turno qué hacer«. El Primer Mandatario precisó que no hay espacio «para políticos oportunistas que buscan sacar crédito a costa de una crisis de seguridad penitenciaria».
Toque de queda; ¿quiénes pueden circular?
En el Decreto Ejecutivo se restringe la libertad de tránsito en todo el país desde las 23:00 hasta las 05:00. las personas que circulen en ese horario serán puestas a órdenes de las autoridades competentes, dice el documento.
Se exceptúan de estas restricciones a los sectores de: salud, seguridad y fuerza pública, servicios de emergencia vial, servidores públicos de Presidencia, Vicepresidencia, ministerio de Interior, Gobierno, Defensa, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y Cuerpo diplomático acreditado en el país.
También podrán circular los servidores públicos o contratistas de entidades públicas, personas que formen parte de la cadena logística incluido el sector exportador, personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos en vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
La medida también exceptúa a abogados, trabajadores de medios de comunicación, trabajadores de sectores estratégicos, y personas que en el ejercicio de sus funciones abastezcan a cadenas productivas.
Decreto-110