¿El presidente puede decretar feriados adicionales en Ecuador?

Para el 2024, el Ministerio de Turismo aprobó 10 feriados nacionales obligatorios y no recuperables en Ecuador. Los últimos, aplicados a inicios de noviembre, fueron por el Día de los Difuntos e Independencia de Cuenca. En diciembre solo queda un día de feriado nacional, que es en Navidad, el miércoles 25 de diciembre del 2024.

En el caso de Quito también resta un feriado local. Este año es el viernes 6 de diciembre del 2024 por las fiestas de fundación de la capital. Ese día tampoco es recuperable.

Sin embargo, durante este 2024, el presidente Daniel Noboa ha decretado más días de feriado. Por ejemplo, el Gobierno Nacional dispuso la suspensión de la jornada laboral del 31 de octubre del 2024, a través del Decreto Ejecutivo 438.

Este día se sumó al viernes 1, sábado 2, domingo 3 y lunes 4 de noviembre de asueto por Día de Difuntos e Independencia de Cuenca. Por lo tanto, Ecuador tuvo cinco días de descanso.

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Además, debido a la crisis energética, Noboa emitió el Decreto 226 con el que también suspendió la jornada laboral en los sectores público y privado el jueves 18 y viernes 19 de abril del 2024. Estos feriados que han sido dispuestos por Noboa sí fueron recuperables.

¿Noboa puede decretar feriados en Ecuador?

La Ley Reformatoria al Código del Trabajo y Ley del Servicio Público o más conocida como la Ley de Feriados sí contempla la posibilidad de que el Primer Mandatario pueda disponer feriados adicionales a los ya establecidos por festividades o días de conmemoración histórica.

La disposición general quinta de esa normativa establece que mediante Decreto Ejecutivo, el Primer Mandatario pueda suspender la jornada de trabajo tanto para el sector público como para el privado, en días que no son de descanso obligatorio. De acuerdo con la norma, la jornada podrá ser compensada de conformidad con lo que disponga el Decreto.

Además, el Presidente de la República también debe expedir al menos anualmente el cronograma de días de descanso obligatorio, incluidos traslados o puentes vacacionales.

Reglas de los feriados nacionales y locales

  • Si los feriados coinciden con lunes y martes, los días de descanso no se trasladarán; igual regla se aplicará si el feriado cae jueves y viernes.
  • Cuando el feriado sea martes y miércoles, el día de descanso obligatorio del miércoles pasará al día lunes inmediato anterior y el martes no será objeto de traslado.
  • Si los días libres coinciden con miércoles y jueves, el descanso del miércoles se moverá al viernes inmediato y el jueves no será objeto de traslado.
  • Cuando los días de asueto sean viernes y sábado, el descanso obligatorio del día sábado pasará al jueves anterior al viernes de feriado.
  • Y si los feriados coinciden con domingo y lunes, el día de descanso del domingo se trasladará al día martes siguiente al lunes de feriado.