Nueve preguntas no aprobadas resultaron de las 19 de consulta y referéndum que quedaron en firme en la propuesta del presidente Daniel Noboa. Este viernes 26 de enero del 2024, la Corte Constitucional dio paso a las seis preguntas de la consulta popular. Mientras, cuatro de referéndum deberán someterse a un segundo filtro tras pasar el dictamen de vía.
Mientras, otras nueve preguntas no pasaron el examen de constitucionalidad hecho por la Corte.
Pregunta de consulta popular no aprobada y fundamento
- ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas inicien acciones para prevenir y erradicar la actividad de organizaciones criminales trasnacionales que operan dentro y fuera del territorio nacional, conforme el Anexo de la pregunta 1?
La Corte Constitucional considera que la pregunta no supera el examen de constitucionalidad aplicable a las consultas populares.
Allí se señala que la posibilidad de que las Fuerzas Armadas (FF.AA.) inicien acciones para prevenir y erradicar la actividad de organizaciones transaccionales en el país ya se encuentra permitido. «El presidente en su propuesta lo admite y propone que se ‘inicie’ lo ya contemplado en la Ley», dice la Corte.
También, se incluye la posibilidad de extender la actividad de las FF.AA. hacia “fuera del territorio nacional”. Sin embargo, la Corte identifica que la autorización depende de convenios internacionales preexistentes, no de una consulta popular.
Por ello, el alto tribunal dice que esos fundamentos demuestran que la pregunta no tiene un efecto jurídico ni cambia las normas vigentes.
Pregunta de consulta popular no aprobada y fundamento
- ¿Está usted de acuerdo con que los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, no sean privados de su libertad, o se les ordene arresto domiciliario, mientras dure la investigación o proceso penal por sus actos ejecutados con el uso de la fuerza, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 3?
La Corte Constitucional señala que la pregunta es imprecisa porque regula temáticas de diversa índole. Por un lado, dice la Corte, busca que no se prive de libertad a los funcionarios mientras dure la investigación o el proceso penal. Esto, sin aclarar qué sucedería en el caso de que ya exista una sentencia condenatoria.
Además señala que no diferencia la privación de la libertad ordenada en sentencia de aquella que se dicta como medida cautelar. Tampoco considera las diferencias que existen en las etapas anteriores al proceso penal como la investigación y el proceso penal en sí, dice. Y agrega que no identifica cuáles serían los tipos penales vinculados al uso legítimo de la fuerza en los cuales opera este beneficio; o si se aplicaría a cualquier tipo penal en donde un miembro de estos órganos de seguridad haya usado fuerza.
La multiplicidad de escenarios ambiguos que contiene la pregunta dificulta entender la relación entre lo consultado y los objetivos que se persiguen. Eso incumple con los principios de claridad y lealtad al elector, sostiene la Corte.
Pregunta de consulta popular no aprobada y fundamento
- ¿Está usted de acuerdo en que se reformen los procedimientos de inadmisión, deportación y expulsión de extranjeros, para controlar la migración y fortalecer la seguridad del Estado, conforme el Anexo de la pregunta 10?
La Corte dice que la finalidad de la consulta excede el texto de la pregunta. «Hay cierta carga valorativa que podría inducir al elector en la forma en la que se plantean los considerandos».
Pregunta de consulta popular no aprobada y fundamento
- ¿Está usted de acuerdo en que se reforme el Código Orgánico Integral Penal para que el Presidente de la República pueda conceder indultos durante la sustanciación de las causas penales a los servidores de Policía Nacional, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria a quienes se haya imputado un delito relacionado con el uso de la fuerza en contra de sospechosos de delitos?
La Corte sostiene que el anexo de la consulta popular permite que se otorgue un indulto presidencial durante el trámite del juzgamiento penal, sin necesidad de que exista sentencia ejecutoriada, aspecto que no consta expresamente en los considerandos ni en la pregunta. Con ello se impide la reflexión auténtica del electorado, lo cual afecta la libertad al elector, indica.
Pregunta de consulta popular no aprobada y fundamento
- ¿Está usted de acuerdo con que el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, respetando el principio constitucional de unidad jurisdiccional, en el caso de los delitos cometidos dentro de su misión, sean juzgados en todas las etapas procesales por jueces especializados exclusivamente en materia penal militar y policial, pertenecientes a la misma Función Judicial a través de legislación específica?
Tampoco superó el examen de constitucionalidad aplicable a las consultas populares. la Corte señala que la pregunta se limita a enunciar descriptivamente el texto de ciertas normas de la Constitución, instrumentos internacionales y leyes.
«Únicamente se describe cómo se organizan los órganos de administración de justicia y se incluye un juicio de valor sobre la conducta de la Asamblea Nacional al haber permitido que el COIP elimine los juzgados especializados penal militar y penal policial».
Por ende, la Corte dice que la pregunta no aporta elementos que permitan al elector comprender de manera clara la complejidad de la problemática o el valor de la pregunta formulada.
Pregunta de referéndum no aprobada y fundamento
- ¿Está usted de acuerdo en que se enmiende la Constitución y se reforme la Ley Orgánica de Extinción de Dominio para que se permita despojar a los delincuentes de los activos de origen ilícito, delictivo o injustificado, conforme se detalla en el Anexo 5?
La Corte Constitucional considera que la modificación no procede a través de enmienda. Señala que el despojo involucra condiciones de imprescriptibilidad y se habilita ante cualquier delito, sin sentencia ejecutoriada.
Además señala que la propuesta genera consecuencias para los derechos todos los ecuatorianos, «toda vez que, en cualquier momento, se podría instaurar un proceso de extinción de dominio en su contra “por cualquier delito”, aun sin que se haya declarado su culpabilidad mediante sentencia previa».
Pregunta de consulta popular no aprobada y fundamento
- ¿Está usted de acuerdo con que se evalúe a las servidoras y los servidores de la Función Judicial, incluyendo una auditoría a sus declaraciones patrimoniales, conforme el Anexo de la pregunta 8?
La pregunta no supera el examen de constitucionalidad aplicable a consultas populares. De acuerdo con la Corte Constitucional, las atribuciones para ejecutar las evaluaciones a los servidores de la Función Judicial de forma periódica y la auditoría a sus declaraciones patrimoniales se encuentran actualmente establecidas, de forma expresa, en las normas vigentes.
La Corte recordó que su dictamen no impide el ejercicio de las facultades, atribuciones y obligaciones de los órganos de control. Se refiere a investigaciones y sanciones contra servidores judiciales en el marco de sus competencias.
Pregunta de consulta popular no aprobada y fundamento
- ¿Está usted de acuerdo que, para erradicar la minería ilegal se declaren a las zonas mencionadas en el anexo 6, como territorios de interés nacional, con la finalidad de evaluar, por una sola vez, la pertinencia de revocar concesiones mineras, para garantizar el correcto aprovechamiento de recursos minerales y combatir el crimen organizado?
La Corte señala que los 11 elementos que componen esta pregunta contienen -en su mayoría- reproducción de normas e información genérica sobre las supuestas repercusiones de la minería ilegal, lo cual, no logra evidenciar cuál es su relación con la finalidad de la pregunta.
Además sostiene que los argumentos no están acompañados de una explicación, por lo que no cumplen con su objetivo informativo ni aportan elementos que permitan al votante comprender la complejidad de la problemática que se quiere consultar.
Pregunta de referéndum no aprobada y fundamento
- ¿Está usted de acuerdo con permitir que el Presidente de la República pueda calificar de urgentes proyectos de ley que no solo se refieran a la materia económica, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 7?
La Corte considera que la modificación no procede a través de enmienda. En sus fundamentos señala que permitir que el presidente de la República califique como “urgente” cualquier proyecto de ley significa que la Asamblea deberá discutir dichos proyectos y aprobarlos en un plazo máximo de 30 días y, si su propuesta no se aprueba, modifica o niega en ese plazo, su proyecto se promulgará automáticamente como Decreto-ley.
Esto, indica el alto tribunal, podría provocar que, en proyectos de ley de amplia complejidad o de gran extensión, la Asamblea no pueda contar con el tiempo suficiente para debatirlos y aprobarlos. «La propuesta intensifica el régimen presidencialista, afecta al sistema de controles entre poderes del Estado y limita la deliberación democrática en la Asamblea».
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#ATENCIÓN | Corte Constitucional da paso a 10 de las 20 preguntas de la consulta y referéndum de Daniel Noboa. ¿Cuáles son? https://t.co/tYBPKKb5Bl pic.twitter.com/ZJjxPinMC1
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