La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró este 1 de febrero de 2024 fundada la demanda de María Benito, paciente con esclerosis lateral amiotrófica que solicitó rechazar un tratamiento médico que prolonga su vida artificialmente y acceder así a una muerte digna.
Con este fallo, Benito, de 67 años, podrá ser desconectada del respirador artificial que le mantiene con vida, y la Corte Superior de Justicia ordenó al seguro social de salud, (EsSalud) que la paciente puede decidir cuándo quiere que se lleve a cabo esta acción.
“(Se decide) exhortar al Décimo Primer Juzgado Constitucional cumplir a la brevedad con lo dispuesto en la presente resolución, por constituirse en tutela urgente los derechos constitucionales vulnerados”, dice el documento judicial sobre la orden al EsSalud.
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Además, la Corte Superior dispone que EsSalud tendrá que designar un médico para que aplique un sedante paliativo y así evitar el sufrimiento de Benito, que desde hace cinco años vive postrada en la cama y recientemente ha perdido la vista.
“Siendo un acto previsto en la norma peruana, no se requiere de mayor protocolo, dejando sentado que el acto a realizar es atípico a la norma penal”, añade el documento sobre el hecho de que dicho profesional no incurrirá en responsabilidad penal.
«Este fallo trascendental es inapelable. EsSalud debe respetar y garantizar la decisión libre de María de rechazar tratamientos médicos (ventilador mecánico), previa aplicación de una sedación», indicó una de las abogadas de Benito, Josefina Miró, en la red social X.
Añadió que la decisión judicial «deja claro que el retiro del ventilador mecánico (como parte del rechazo a tratamiento médico) no es una eutanasia y no es delito«, puesto que EsSalud argumentó en anteriores vistas que lo que pedía Benito respondía a este procedimiento, que es ilegal en Perú.
«María aún no puede creer el fallo. Está feliz«, señaló la abogada sobre Benito, quien le trasladó que «después de tanto sufrimiento, al fin podrá descansar«.
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