El permiso de porte de armas para civiles requiere de una modificación al Código Orgánico Integral Penal (COIP), por lo que derogar el Decreto Ejecutivo de 2011 que lo prohíbe no causaría ningún efecto. Desde la Asamblea Nacional se propone actualizar la regulación en torno a la tenencia que sí está permitida.
El artículo 360 del COIP señala que la tenencia de armas «consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en un determinado lugar, dirección particular, domiciliario o lugar de trabajo». Mientras que el porte «consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanente dentro de una jurisdicción definida».
En Ecuador además de la fuerza pública el porte de armas está permitido para ganaderos y camaroneros. Mientras que la tenencia para todas las personas naturales que cumplan con una serie de requisitos ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
El pasado miércoles durante una entrevista el presidente de la República, Guillermo Lasso, aseguró que la posibilidad de ampliar el porte de armas a otros grupos se «está pensando».
No obstante, esta decisión conllevaría a una reforma al COIP, es decir, pasaría por la Asamblea, aun cuando se derogue el Decreto Ejecutivo 749 de abril de 2011, que mantiene el porte de armas de uso civil a nivel nacional.
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