Pediatra detenido en Quito por pornografía infantil dirigió hospitales; EE.UU. investiga

Ecuador permanece conmocionado. Niños de 8 a 12 años han sido víctimas del delito de comercialización de pornografía infantil por el que se capturó a un pediatra reconocido en Quito. A través de plataformas informáticas se habría hecho la transmisión e intercambio de material de abuso sexual infantil.

De acuerdo con una hoja de vida del galeno, alojada en el portal web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), el médico pediatra ha ejercido como autoridad en hospitales del Ministerio de Salud Pública (MSP) y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Además de atender a niños como pediatra de casas de salud públicas, Pablo Izquierdo ha sido gerente, asesor y director médico en varias unidades de Ecuador. Así consta en su hoja de vida.

Lea también:

El pediatra capturado por pornografía infantil también ha ejercido como médico sanitarista y pediatra en Argentina. Además fue asesor del Ministerio de Salud en Uruguay y médico sanitarista en Chile.

Apoyo de EE.UU. en la investigación

La Fiscalía General del Estado informó que el pediatra ha sido investigado desde marzo de este 2024. Cámaras de video y discos duros externos forman parte de los indicios recabados en un allanamiento, realizado durante la noche del miércoles 10 de julio del 2024, en San Isidro del Inca, norte de Quito.

El operativo denominado Camaleón se ejecutó por la Policía de Ecuador. La investigación se hizo en coordinación con Our Rescue, una organización dedicada a brindar apoyo para el rescate de niños víctimas de trata. También participaron Homeland Security Investigations (HSI), agencia del Departamento de Seguridad de Estados Unidos, y la Embajada de Estados Unidos en Ecuador.

Otros cargos importantes que ejerció el pediatra

Pablo Aníbal Izquierdo Pinos también miembro del Comité de Fijación de Precios de Medicamentos en el 2011 y 2012. Además fue delegado del entonces Presidente de Ecuador, Rafael Correa, ante el Directorio del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Fonsat), entre el 2012 y 2013.

Durante el mismo Gobierno, entre el 2011 y el 2013, fue asesor en Salud de la Presidencia de la República.

La sanción por pornografía infantil

El artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) contempla el delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes. En él se establece que comete este delito la persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual.

El delito se sanciona con pena privativa de libertad de 13 a 16 años. Si la víctima sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad grave o incurable, se la sanción es pena privativa de libertad de 16 a 19 años.
De acuerdo con el COIP, esa pena puede incrementarse a cárcel de 22 a 26 años.

Esto sucede cuando el infractor es padre, madre, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor, representante legal, curador o pertenezca al entorno íntimo de la familia. También si se trata de un ministro de culto, profesor, maestro, o persona que por su profesión o actividad haya abusado de la víctima.

Además, el artículo 104 de la misma norma contempla el delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes. En él se establece que lo comete la persona que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio pornografía de niños, niñas y adolescentes. En este caso la sanción es pena privativa de libertad de 10 a 13 años.

También en Teleamazonas: