¿Con qué países Ecuador tiene convenios de extradición?; requisito para el proceso

Uno de los requisitos fundamentales para conceder una extradición es que Ecuador tenga suscrito tratados bilaterales o multilaterales con otros Estados. Esos documentos contienen acuerdos en esa
materia y las normas que deben aplicarse en cada caso.

De hecho, antes de declarar procedente la solicitud de extradición realizada por un juez de la causa, se debe comprobar que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley y por los Tratados Internacionales.

A escala internacional, Ecuador ha ratificado al menos cuatro convenios multilaterales con regulaciones específicas:

  • Convención Interamericana sobre Extradición, por la Organización de Estados Americanos (OEA), 1981.
  • Convención de Extradición por la Organización de Estados Americanos, 1933.
  • Acuerdo sobre extradición firmado en Caracas entre las repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, 1911.
  • Acuerdo Interpretativo del Acuerdo sobre Extradición como anexo del Acuerdo sobre Extradición entre las repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, 1935.

Adicionalmente, desde 1872 Ecuador suma al menos 16 tratados de extradición bilaterales que siguen vigentes, Carlos Estarellas, exsubsecretario de Relaciones Exteriores.

La lista de países con los que Ecuador tiene tratados son: Estados Unidos, Gran Bretaña, Tanzania, Bélgica, Suiza, Chile, Bolivia, Colombia, Suazilandia, Brasil, Francia, Uganda, Kenia, Bahamas, Australia, España.

Por ejemplo, el tratado con Estados Unidos se firmó el 28 de junio de 1872. Luego se firma un tratado complementario el 22 de septiembre de 1939.

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Ecuador ha aplicado estos tratados para pedir la repatriación de ecuatorianos procesados judicialmente en el país. El constitucionalista Ismael Quintana precisa que en el país está vigente la extradición ‘activa’ (Estado requirente). Es decir, que Ecuador puede solicitar la entrega de un nacional o extranjero a territorio ecuatoriano para ser procesado o que cumpla su condena.

Los tratados internacionales, que tiene firmado Ecuador, también permiten la extradición ‘pasiva’. Es decir, el Ecuador puede recibir la solicitud formal de de otro país, con el fin de obtener la entrega de un extranjero, que se encuentre en territorio ecuatoriano, para ser sometido a un proceso
penal o para el cumplimiento de una pena privativa de la libertad.

En Ecuador estaba prohibida la extradición de nacionales a otros países, pero ese candado legal se abrió con la reforma aprobada en las urnas, el pasado 21 de abril, con la que se autoriza el envío de ecuatorianos sospechosos de cometer un delito a suelo extranjero.

Con un 64% de votos a favor se impuso la opción a la pregunta B del referéndum de 2024 que planteaba: «¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?».

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