Nueva ordenanza prohíbe circular a dos o más personas en moto en Quito

El Concejo Metropolitano de Quito aprobó, este martes 9 de julio del 2024, la ordenanza con la que se prohíbe la circulación de dos o más personas en una motocicleta en la capital.

Con 12 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones fue aprobada esta normativa. En ese documento se estableció sanciones para quienes infrinjan esta ordenanza.

El concejal Bernardo Abad, quien presentó esta propuesta, dijo que el documento tiene como objetivo reducir el número de delitos que se comenten en la ciudad a bordo de motos.

«De ahora en adelante está prohibida la circulación de dos o más personas en todo el Distrito Metropolitano de Quito«, señaló el funcionario.

Además, dijo que la ordenanza ratifica la resolución que expidió la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), en 2022, en la que faculta a los municipios a establecer una normativa que prohíba la circulación de dos o más personas en una moto.

El 9 de junio del 2022, Ecuador prohibió, mediante un reglamente emitido por la ANT, la circulación de dos personas en una motocicleta en todo el territorio nacional.

Esa decisión se adoptó por los altos índices de inseguridad en el país. Según la Policía, delitos como robos, asaltos y asesinatos bajo la modalidad de sicariato se cometen utilizando estos vehículos.

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Las excepciones

En la nueva ordenanza constan siete excepciones que permiten que dos personas se movilicen en una misma moto. Estas son: cuando viaja el cónyuge o conviviente en unión de hecho del conductor, debidamente inscrita en el Registro Civil.

También se pueden movilizar en una misma moto los hijos o hermanos del conductor, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres, personas menores de 12 años, servidores públicos que circulen en motocicletas institucionales.

¿Cuál es la sanción para quienes incumplan esta disposición?

Quienes incumplan la prohibición de viajar dos o más personas en una moto, tendrán una multa equivalente al 15% del salario básico unificado.

Sin embargo, no se contempla la retención del vehículo por considerar que se trataría de una doble sanción para los infractores.

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