Daniel Noboa veta parcialmente la ley de lavado de activos

El presidente Daniel Noboa vetó parcialmente la Ley de Prevención, Detección y Combate del Lavado de Activos. Esta fue aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 20 de junio de 2024.

Noboa objetó por inconstitucionalidad un artículo y una disposición general. Específicamente el artículo 20 que propone que el Legislativo nombre al director de la Unidad de Análisis Financiero (UAFE) de una terna enviada por el Presidente.

El Primer Mandatario alegó que se trata de una facultad del Ejecutivo y ha pedido que la Corte Constitucional dirima. La autoridad tiene 30 días para pronunciarse, según la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La UAFE es una entidad autónoma, encargada de trabajar en la erradicación del lavado de activos y el financiamiento de delitos. Forma parte de la Función Ejecutiva y la Administración Pública Central.

Lea también:

De acuerdo con el veto parcial firmado por Noboa, «la designación de su máxima autoridad (de la UAFE) corresponde estrictamente al Presidente de la República«.

Y añadió que la Constitución de Ecuador no otorga esas facultades a la Asamblea ya que se trata de autoridades de la Función Ejecutiva.

Una disposición general también fue objetada por inconstitucionalidad. Básicamente establece requisitos para la designación del director de la UAFE.

Incluye que se respete el principio de paridad de género y la acreditación de no estar involucrados en prohibiciones establecidas en la Constitución.

Según Noboa, si la Asamblea no tiene la competencia de designar a esa autoridad, tampoco puede establecer requisitos para el proceso. Lo que el Mandatario calificó de una interferencia de la Asamblea en las funciones del Ejecutivo.

También en Teleamazonas: