Daniel Noboa reforma el Reglamento General de la Ley de Comunicación en Ecuador

El presidente de la República, Daniel Noboa, con Decreto 421 reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica de Comunicación, este lunes 14 de octubre del 2024.

En el Decreto que consta de 16 artículos y dos disposiciones transitorias el Presidente establece cambios en el Reglamento vigente como la obligatoriedad para que una persona jurídica extranjera pueda ser accionista o socia en un medio de comunicación nacional deberá estar domiciliada en Ecuador y cumplir con la legislación vigente.

También agrega al numeral 11 del artículo 5 del Reglamento que «los prestadores de servicios de audio y video por suscripción que cuenten con un canal local para programación propia podrán ser considerados como medio de comunicación social«.

Lea también

Además, las operadoras de servicios por suscripción «deberán obtener autorización expresa de los titulares de contenido y de la señal abierta» para la retransmisión por cualquier medio o procedimiento.

Las reformas al Reglamento también regulan la publicidad, en este caso «se prohíbe la publicidad engañosa, así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de cigarrillos, y de sustancias sujetas a fiscalización».

Y se señala que «las bebidas que no sobrepasen en 5% de grado alcohólico podrán publicitarse».

En las dos disposiciones transitorias primero establece que en un plazo máximo de 60 días a partir de la publicación del Decreto 421 en Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación deberá actualizar y codificar los manuales, protocolos y directrices que se hayan emitido para garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

En la segunda transitoria dispone que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en un plazo máximo de 60 días, convoque el respectivo Proceso público competitivo y equitativo para la adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico.

También en Teleamazonas