Daniel Noboa busca que el Estado no financie a partidos políticos

El presidente Daniel Noboa envió un proyecto de reforma parcial a la Constitución para que el Estado deje de financiar a los partidos políticos. Así lo confirmó este viernes 20 de septiembre de 2024 la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia.

La solicitud de control previo del procedimiento de reforma parcial fue enviada por Noboa a la Corte Constitucional para que dictamine la vía de trámite y el texto pueda ser enviado a la Asamblea Nacional.

Según el texto, el objetivo es «precautelar que nunca más los recursos del Ecuador sean destinados para aquellos que ven en una candidatura política un negocio«.

Noboa propone reformar los artículos 110 y 115 de la Constitución. En esos se establece el financiamiento de los partidos y movimientos políticos a través de aportes de sus simpatizantes y asignaciones del Estado.

Lea también:

Asimismo, se establece el retiro de fondos para quienes no alcancen como mínimo el 5% de los votos en tres elecciones consecutivas. También se fija el control de gastos que, según el Presidente, «históricamente no han sido debidamente justificados«.

El comunicado de la Secretaría de Comunicación apunta que estos fondos eran destinados a quienes «solo buscaban aprovecharse» y con la reforma podrían ser asignados a otras áreas como salud, educación o seguridad.

Sin embargo, apuntó que la reforma no afectaría las Elecciones Generales de 2025 en las que Noboa va por la reelección.

Esto dicen los artículos

Art. 110.- Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes, y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control.

El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos.

Art. 115.- El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias.

Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral.

La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará el límite y
los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral.

También en Teleamazonas: