Para «precautelar y garantizar la provisión del servicio público de energía eléctrica«, el presidente Daniel Noboa declaró estado de excepción en Ecuador. Lo hizo la tarde de este viernes 19 de abril de 2024, con Decreto Ejecutivo 229.
En el documento reza: «Declárese el estado de excepción por grave conmoción interna y calamidad pública, en todo el territorio nacional, causada por la emergencia en el sector eléctrico con el objeto de garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica».
«Esta declaratoria se fundamenta -reza en el Decreto- en la situación fáctica (…) de emergencia en el sector eléctrico y la necesidad de adoptar medidas urgentes«.
El estado de excepción estará vigente por 60 días. De acuerdo con el texto, la medida busca «contar con el tiempo adecuado para superar los hechos fácticos planteados, hacer frente al déficit energético y garantizar el suministro del servicio de electricidad en el presente, propendiendo a una estabilización en un futuro inmediato».
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El decreto se da luego de la declaratoria de emergencia en el sector eléctrico, ante la cual el Gobierno denunció a 22 personas por la presunta paralización de servicio público y traición a la patria.
En el texto, Noboa dispone la movilización de Fuerzas Armadas y Policía Nacional para resguardar las infraestructuras energéticas para «prevenir sabotajes«.
La decisión se conoce luego de que los ríos de Azuay y Morona Santiago, que abastecen a las principales centrales hidroeléctricas de Ecuador, aumentaron sus caudales con las intensas lluvias registradas desde este viernes 19 de abril del 2024.
Afluentes como Santa Barbara y San Francisco, de Gualaceo, que abastecen a Paute, muestran un incremento importante en sus caudales. El del río Paute, que abastece al embalse de la represa Mazar pasó de 70 a cerca de 90 metros cúbicos por segundo y se espera que continúe incrementándose en las próximas horas.
Este escenario genera grandes expectativas en los ecuatorianos, afectados por una nueva jornada de apagones de hasta 13 horas en diferentes sectores por el fuerte estiaje que afecta a las principales zonas de generación de energía.
A continuación, la transcripción textual del Decreto 229 de Daniel Noboa:
Artículo 1.- Declárese el estado de excepción por grave conmoción interna y calamidad pública, en todo el territorio nacional, causada por la emergencia en el sector eléctrico con el objeto de garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica.
Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del presente Decreto Ejecutivo que exponen la situación de emergencia en el sector eléctrico y la necesidad de adoptar medidas urgentes.
La presente declaratoria requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del Estado para precautelar y garantizar la provisión del servicio público de energía eléctrica, respondiendo a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad y universalidad.
Artículo 2.- La declaratoria de estado de excepción por grave conmoción interna y calamidad pública. En todo el territorio nacional causado por la emergencia en el sector eléctrico, tendrá vigencia de sesenta (60) días.
Este plazo se fundamenta en la necesidad de contar con el tiempo adecuado para superar los hechos fácticos planteados, hacer frente al déficit energético y garantizar el suministro del servicio de electricidad en el presente, propendiendo a una estabilización en un futuro inmediato.
Artículo 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos suficientes para atender el presente estado de excepción por grave conmoción interna y calamidad pública causada por la emergencia en el sector eléctrico, pudiendo disponer de los fondos públicos necesarios para el efecto, excepto los correspondientes a salud y educación.
Artículo 4.- Disponer la movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, debidamente coordinadas, para garantizar la seguridad de las instalaciones críticas de infraestructura energética para prevenir sabotajes, ataques terroristas u otras amenazas que puedan afectar su funcionamiento.
Artículo 5.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Interior.
Artículo 6.- Notifíquese de esta declaratoria por grave conmoción interna y calamidad pública. En todo el territorio nacional causada por la emergencia en el sector eléctrico, a todas las entidades que corresponda de conformidad con la constitución y la ley.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el día 19 de abril de 2024.
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