Actualizado 18:18
Redacción Teleamazonas.com |
El Gobierno de Ecuador emitió el proyecto de Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial y al Código Integral Penal (COIP), al que se ha denominado ‘Talón de Aquiles’. La finalidad de la norma, según el documento de 13 páginas enviado a la Asamblea, es prevenir y sancionar la mala fe procesal y la dilatación en el sistema judicial ecuatoriano.
El proyecto plantea que en el 2023 se convocó a un total de 179 755 audiencias, de las cuales 95 491 se realizaron y 84 264 no se cumplieron. Fueron diferidas por Fiscalía 7 506 casos y otras 76 758 por motivos de otras partes procesales, entre ellas, los abogados.
Actualmente están vigentes multas de hasta dos salarios por faltar a diligencias judiciales. Pero el Gobierno sostiene que es necesario normar la reincidencia e imponer mayores sanciones en caso de que esto suceda como una práctica o estrategia de dilatación en las causas.
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Así, por ejemplo, en la Disposición Reformatoria se propone un cambio en el Código de la Función Judicial y se propone sancionar a los abogados o abogadas que no comparezcan a una audiencia judicial con una multa de entre dos y cinco salarios básicos unificados (de 940 a 2 350 dólares).
Esta sanción será aplicable ante una ausencia injustificada. En caso de alguna situación fortuita o fuerza mayor, los abogados deberán presentar las justificaciones correspondientes en un plazo de 48 horas subsiguientes a la fecha de la audiencia fallida. Asimismo, presentar documentación falsa como justificación de dicha ausencia podría acarrear acciones penales.
Las reformas planteadas en la Ley
En el siguiente ítem se plantea sancionar a las abogadas y abogados que dentro de un proceso judicial abusen del derecho para dilatar las diligencias judiciales, actuando con mala fe procesal, con una multa de 4 700 dólares y acciones judiciales por obstrucción de la Justicia.
Los profesionales del derecho que no cumplan con el pago de las multas dentro de los tres meses podrían ser suspendidos hasta el cumplimiento del mismo.
Otra reforma planteada es que los abogados que no comparezcan a cualquier audiencia o diligencia judicial y en la que su presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o
fuerza mayor debidamente justificada y comprobable, la suspensión durará de uno hasta seis meses.
Asimismo, en caso de reincidencia, dentro de un mismo proceso, la suspensión será de entre seis y 12 meses. Si no comparece a una tercera audiencia, dentro del mismo proceso, la suspensión será de 12 a 24 meses.
Finalmente, en caso de que se compruebe la falsedad del documento que justificó el caso fortuito o la fuerza mayor, la suspensión aplicaría por 24 a 36 meses. Esta es una de las sanciones más drásticas que se plantea en la propuesta del Gobierno.
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