Elecciones 2025: Estas son las multas electorales para segunda vuelta en Ecuador

Actualizado 14:10

Redacción Teleamazonas.com |

Ecuador escogerá al nuevo Presidente o Presidenta el domingo 13 de abril del 2025 en un segunda vuelta electoral incierta. Los ciudadanos habilitados en el padrón electoral deben cumplir este derecho de forma obligatoria o deberán pagar multas.

El voto obligatorio es para los ciudadanos que tienen entre 18 y 64 años de edad. Mientras que el voto facultativo se aplica a adolescentes entre los 16 y 17 años y 11 meses, adultos mayores de 65 años, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, personas con discapacidad y ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior.

No asistir a sufragar

En el territorio nacional, las urnas se abrirán a las 07:00 y cerrarán a las 17:00. Sin embargo, las juntas receptoras del voto deberán estar instaladas desde las 06:30 para garantizar el inicio puntual de la jornada.

Los ciudadanos que no ejercieron su derecho al voto en la primera vuelta tienen una multa del 10% de un Salario Básico Unificado (SBU), equivalente a 47 dólares. Pero si no acuden a sufragar en el balotaje tendrán una segunda sanción económica por el mismo valor.

Lea también:

Infringir la Ley Seca

También, desde el mediodía (12:00) del viernes 11 de abril hasta el mediodía del lunes 14 de abril del 2025 regirá la Ley Seca. Por lo que, quienes incumplan la prohibición de vender, distribuir o consumir bebidas alcohólicas  deben enfrentarse a una multa equivalente al 50% de un Salario Básico Unificado (SBU), es decir, 235 dólares.

Usar el celular durante el sufragio

En este proceso electoral además se implementó la prohibición de usar celulares u otros dispositivos electrónicos mientras vota. Por lo que, otra de las multas para quienes incumplan con la restricción es de 9 870 hasta 32 900 dólares.

Sanciones a miembros de las juntas

Para los miembros de las juntas receptoras del voto (JRV) también se aplican sanciones. En total 287 534 personas fueron convocadas para este proceso y debían capacitarse. Quienes no realizaron el proceso enfrentarán una sanción de 47 dólares, equivalente al 10% de un SBU.

Además, si a pesar de ser notificada, la persona no asiste a conformar la mesa electoral deberá pagar el al 15% de un SBU, es decir, 70,50 dólares.

No obstante, la infracción más grave para los miembros de las juntas receptoras del voto es abandonar la JRV a la mitad de la jornada electoral. En este caso, la sanción asciende entre 11 a 20 SBU, lo que equivale a 5 170 y 9 400 dólares.

Si las multas electorales señaladas no se cancelan al Consejo Nacional Electoral (CNE) se podrán acumularse para el siguiente proceso electoral. Pero, eso no significa que la persona quede imposibilitada de ejercer su derecho al voto.

También en Teleamazonas: