Redacción Teleamazonas.com |
Una mujer fue sentenciada por homicidio culposo tras una mala cirugía estética en Quito. Helen Elizabeth R. M. promocionaba sus servicios como cirujana plástica, pero no contaba con un título profesional que la habilitara para ejercer esa especialidad, informó la Fiscalía General del Estado este lunes 20 de enero del 2025.
La sentenciada publicitaba sus servicios a través de programas radiales. De acuerdo con la Fiscalía, aunque tenía un título de cuarto nivel para desarrollar procedimientos estéticos, no podía realizar cirugías plásticas.
La Fiscalía demostró que la procesada actuó con negligencia durante la intervención quirúrgica a la que se sometió la víctima, una mujer de 39 años.
La cirugía se realizó el 27 de agosto del 2020 en una clínica en el norte de Quito. Se trató de una mamoplastia de aumento, lipoescultura tumescente y lipotransferencia glútea.
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Antes de la intervención, personal de la clínica le practicó exámenes médicos para evaluar su estado salud. Los resultados no mostraron impedimentos para el procedimiento.
La cirugía duró seis horas. Posteriormente, la paciente fue trasladada al área de recuperación, donde se descompensó poco tiempo después. Su estado se agravó durante los siguientes dos días sin que la procesada lograra identificar la causa de la descompensación ni ordenara su traslado a un hospital con mayores recursos para brindarle atención especializada.
Hellen Elizabeth R. M., además, ignoró el criterio médico de un amigo de la víctima, quien visitó la clínica el 28 de agosto de 2020, verificó su estado crítico y solicitó que se la trasladara a otro centro de salud. Esta recomendación no fue atendida. El galeno fue uno de los testigos de Fiscalía que compareció ante el Tribunal Penal.
Asimismo, el testimonio del médico legista que practicó la autopsia permitió al Tribunal Penal concluir que la causa del fallecimiento fue un shock hipovolémico, provocado por laceraciones en la pared abdominal causadas por las cánulas de succión.
La procesada fue juzgada como homicidio culposo por mala práctica profesional, tipificado en el artículo 146, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta norma establece una pena privativa de libertad de uno a tres años.
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