La mujer que agredió cruelmente a su hijo en el sector de Quillán Loma, norte de Ambato, recibirá una pena menor. Ella será procesada por una contravención, así informó, este 31 de enero del 2023, la Policía Nacional.
Este hecho, captado en video, causó conmoción a nivel nacional. En las imágenes se observa a la mujer, de 21 años, golpear y patear al niño en el piso en varias ocasiones. Segundos después lo levanta de forma violenta, mira si nadie la observa y vuelve a empujarlo sobre la calle, donde lo patea en la cara y en su pecho hasta que él queda en la acera, entonces lo toma de la parte superior del saco y lo levanta.
¿Qué dice la ley?
Marco Enríquez, jefe de la Policía del Distrito Ambato, dijo en rueda de prensa, que tras la agresión llevaron al menor al Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced, donde se comprobó que el niño «no tenía ningún problema grave de salud».
Luego, el médico legal de la Unidad de Flagrancia lo valoró y determinó una incapacidad de dos días. Según Enríquez, por esta razón no se le juzgará por un delito sino por una contravención.
El uniformado también reveló también que la mujer está embarazada. Sin embargo, permanece aprehendida a la espera que la autoridad competente determine la sanción que recibirá.
Leyes en nuestro país. Tras las imágenes en las que se ve a una madre agredir salvajemente a su hijo en #Ambato, y de que fuera aprehendida, la mujer enfrentará una contravención y no un delito. Esto, luego de que el médico legal determinara 2 días de incapacidad al menor. pic.twitter.com/4WGBbQC3qu
— Tere Menéndez (@TMT30_) January 31, 2023
Según el artículo 159 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), «la persona que agreda físicamente a la mujer o miembros del núcleo familiar, por medio de puntapiés, bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza física sin causarle lesión, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días o trabajo comunitario de 70 a 120 horas y medidas de reparación integral»
Además, en el Código Penal se establece que «ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino noventa días después del parto».
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