El Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales para el sector privado y público mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-080.
El Reglamento emitido por la ministra, Ivonne Núñez, establece las partes que intervienen en la presentación, negociación y suscripción de los contratos colectivos de trabajo.
«Con este Acuerdo, el Ministerio del Trabajo efectuará una revisión de los contratos colectivos y actas transaccionales suscritos en las instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y demás entes correspondientes», indicó la Cartera de Estado.
Además, se buscará determinar si previa su suscripción, los contratos colectivos contaron con el dictamen obligatorio y vinculante por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
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También, se verificará que los gerentes y administradores y quienes ejerzan la representación legal en las instituciones en las que el Estado tenga mayoría accionaria, bajo ningún concepto se beneficien de las cláusulas de la contratación colectiva.
El Ministerio de Trabajo señaló que realizará el control posterior de los contratos colectivos suscritos en las Empresas Públicas o en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos público.
Además, de quienes ocupen cargos ejecutivos, dirección, representación, gerencia, asesoría, de confianza, apoderados generales, consultores y los servidores públicos de carrera, servidores y funcionarios sujetos a regímenes diferentes al Código del Trabajo.
Recordó que las disposiciones contempladas en el Reglamento son de aplicación obligatoria, tanto en el sector privado, como en las instituciones del sector público.
El incumplimiento de este Acuerdo por parte de las entidades público y privadas, será notificado por este Ministerio, a la respectiva autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado.
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