Todo lo que debe saber si es miembro de una Junta Receptora del Voto

Por Doménica Montaño

Este 20 de agosto de 2023, más de 13 millones de ecuatorianos irán a las urnas para elegir un nuevo binomio presidencial y una nueva Asamblea Nacional. Por ello, desde el 4 de julio, el Consejo Nacional Electoral (CNE) empezó a notificar a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV).

Las personas que sean notificadas tendrán una función principal que es recibir el sufragio de los electores y hacer el conteo de los votos, una vez terminada la jornada electoral. En estos comicios anticipados, los miembros de las Juntas serán los mismos que en las elecciones seccionales de febrero de 2023. En total, anunció el CNE, hay 279 244 miembros en todo el Ecuador.

A un mes de los comicios le contamos todo lo que debe saber si es miembro de una Junta Receptora del Voto.

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Capacitaciones

Las capacitaciones de los miembros de las JRV arrancaron el 5 de julio y estarán disponibles hasta el 20 de agosto, día de las Elecciones. Estas son presenciales y se imparten en las 24 Delegaciones Provinciales Electorales del país, de 08:30 a 17:00.

A pesar de haber recibido una capacitación previo a las elecciones seccionales, los miembros de las Juntas deberán volver a capacitarse. Hacerlo es obligatorio, y en caso de no cumplir con ellas, los miembros serán sancionados con una multa de 45 dólares, es decir, el 10% de un Salario Básico Unificado (SBU).

Uno de los temas principales que se aborda en las capacitaciones es la instalación, votación y escrutinio de actas. Pero también se habla de temas sobre cómo manejar adecuadamente el material técnico, los documentos y las papeletas de votación.

¿Obligatorio?

El Código de la Democracia establece que el desempeño del cargo de miembro de una Junta Receptora del Voto «es obligatorio». En estas elecciones anticipadas, el CNE pagará 20 dólares a cada miembro por cumplir con esta labor cívica.

El Consejo dice que los miembros de las JRV que no se presenten deberán pagar una multa de 67,50 dólares (15% de un SBU). Además, si se presentan y, a lo largo de la jornada electoral, abandonan la Junta, los miembros serán sancionados con una multa entre 4 950 y 9 000 dólares y la suspensión de sus derechos de participación desde dos meses hasta dos años.

¿Quiénes conforman una JRV?

El Consejo Nacional Electoral dice que una Junta Receptora del Voto está conformada por siete personas. Estas son: tres vocal principales, un secretario y tres vocales suplentes.

Según el Código de la Democracia, para que una Junta se instale, el primer vocal principal es quien cumplirá las funciones de Presidente. Si esa persona no se presenta, la presidencia será asumida por cualquiera de los otros vocales, según el orden de sus nombramientos.

Pero si la Junta ya está instalada y el presidente se ausenta temporalmente, quien asume la presidencia es el secretario. Esta persona tendrá que designar a uno de los vocales como secretario hasta que el presidente regrese. Finalmente, si los vocales se ausentan, estos serán reemplazados, indistintamente, por cualquiera de los miembros suplentes, que también han sido capacitados.

Además, si pasan 30 minutos desde la hora fijada para la instalación de la Junta y solo hay dos vocales presentes, estos podrán designar el tercer vocal de entre los electores.

El día de las elecciones

Este 20 de agosto, todos los miembros de las Juntas Receptoras del Voto deberán presentarse al recinto electoral designado a las 06:30. Para entrar al recinto deben presentar su cédula de identidad y nombramiento.

Una vez dentro, personal de las Fuerzas Armadas y el coordinador de mesa del CNE entregarán el paquete electoral. Este consiste en dos urnas y dos biombos. Los miembros deben verificar que todo el material que reciban corresponda a su Junta.

La jornada de los miembros de las JRV termina una vez culminado el escrutinio de actas.

Responsabilidades de los MJRV

El Código de la Democracia define, en su artículo 49, los deberes y atribuciones de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto. Algunas de ellas son:

  • Levantar las actas de instalación y de escrutinios.
  • Entregar a los electores las papeletas y sus respectivos certificados de votación.
  • Una vez terminado el periodo de sufragio, hacer los escrutinios.
  • Remitir a la Junta Provincial Electoral las urnas, paquetes y sobres que contengan el acta de instalación y la primera copia del acta de escrutinios.
  • Entregar al Coordinador Electoral la segunda copia del acta de escrutinio de cada dignidad, en sobres debidamente sellados y firmados por el presidente y secretario.
  • Cuidar que las actas de instalación y de escrutinios lleven las firmas del presidente y del secretario; así como los sobres, que deben contener dichas actas y los paquetes de los votos válidos, blancos y nulos.
  • Entregar copia del acta certificada a las organizaciones políticas y a las candidatas y candidatos que lo soliciten.
  • Impedir que se haga propaganda electoral o proselitismo político en el recinto del sufragio durante el día de las elecciones.
  • Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden.
  • Facilitar la tarea de los observadores acreditados oficialmente.
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