¿Qué está prohibido hacer en el Metro de Quito y cuál es la sanción?

Autoridades municipales trabajan en una normativa para cuidar la infraestructura y garantizar el funcionamiento del Metro de Quito, el sistema de transporte más moderno del Ecuador con el que se busca mejorar la movilidad en la capital.

La comisión de Movilidad del Concejo Metropolitano elaboró un manual, en el que se detallan los derechos y obligaciones de los usuarios y las multas para quienes no acaten las disposiciones, que podrían ir hasta la prohibición del ingreso a este transporte por un año.

En esta normativa, que se encuentra a la espera de su aprobación en el Concejo Metropolitano, se establecen 15 derechos y 31 prohibiciones del usuario. Además, en el documento se indica que quienes infrinjan el manual deberán enfrentar tres tipos de sanciones.

Derechos

  • No ser discriminado
  • Solicitar compensación de la tarifa cancelada en caso de suspensión del servicio
  • Percibir indemnizaciones o cobertura de los seguros a los que tenga derecho
  • Gozar de la tarifa diferenciada contenida en la norma vigente
  • Movilizarse con equipo médico, animal o soporte emocional que requiera su condición de salud
  • Hacer uso del servicio en condiciones de eficiencia, igualdad, equidad, solidaridad, seguridad, respeto y convivencia ciudadana
  • Recibir un trato amable, respetuoso y adecuado por parte del personal.
  • Viajar y realizar las transferencias con los medios de transporte público que conforman el Sistema Integrado de Transporte Público de acuerdo con el medio de pago seleccionado.
  • Contar y hacer uso de las sillas preferenciales
  • Recibir información oportuna, clara y permanente sobre horarios, tarifas, suspensión de tramos o líneas, retrasados o interrupciones del servicio, sanciones, protocolos de seguridad, y el proceso para presentar reclamaciones o quejas.
  • Presentar reclamos y recibir respuestas ágiles.
  • Transportar bicicletas o similares en los términos dispuestos en las normativas.
  • Portar objetos o bultos de mano sujetados de manera eficaz.
  • Viajar con animales de conformidad con los parámetros que establece la ordenanza y la operadora. Siempre que estos no generen molestias o peligro para otros usuarios o visitantes.
  • Utilizar el servicio en los términos de esta ordenanza y demás normativa aplicable
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Prohibiciones

  • Escuchar música sin el uso de audífonos o auriculares
  • Sentarse en el piso, gradas, escaleras mecánicas o espacios de desplazamiento.
  • Fumar o utilizar vaporizadores o cigarrillos electrónicos, consumir drogas, sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas
  • Usar patines, bicicletas, unidades de tracción a motor u otro dispositivo de movilidad personal
  • Pedir dinero o dádivas de cualquier naturaleza
  • Realizar actividades culturales o artísticas sin autorización
  • Irrespetar las filas de atención o de tránsito
  • Obstaculizar el paso y embarque de otros usuarios
  • Apoyarse en las puertas de trenes o de emergencia, ascensores y las zonas determinadas con carteles de precaución
  • Utilizar de manera indebida las escaleras mecánicas, gradas y ascensores
  • Realizar acciones que dañen la infraestructura del Metro, como despegar las etiquetas de información, rayar, manchar, escribir, pintar, pegar carteles u otros.
  • Permanecer en las instalaciones una vez concluido el horario de servicio o resistirse a desalojar la infraestructura o trenes
  • Transportar mercancías u objetos al interior de los trenes que dificulten la movilidad de los usuarios.
  • Ingresar o salir de los trenes al activarse las señales de cierre de puertas.
  • Saltar y realizar movimientos bruscos en ascensores, gradas, escaleras mecánicas o en los trenes.
  • Obstaculizar o introducir objetos o partes del cuerpo que fuercen la apertura o impidan el cierre de puertas de trenes, ascensores, puertas de emergencia, puertas de pasillo u otro acceso.
  • Realizar actividades o campañas políticas, proselitista, religiosas o de culto.
  • Consumir alimentos y bebidas.
  • Utilizar la infraestructura y vehículos de transporte para realizar volanteo, actividades publicitarias y de propaganda.
  • Activar indebida o injustificadamente los dispositivos de emergencia o sistemas de alarma.
  • Portar armas de fuego, armas blancas u otro objetos prohibidos en la ley
  • Ingresar con elementos o productos peligrosos, inflamables, corrosivos, radioactivos o similares de los demás usuarios.
  • Ejecutar cualquier tipo de actos de violencia o acoso en contra de otros usuarios, visitantes y servidores.
  • Ingresar a las cabinas de los trenes o espacios restringidos por la operadora.
  • Ejercer actividad económica o de comercio (ventas informales)
  • Inobservar las indicaciones del personal de la operadora.
  • Aprovecharse de los beneficios individuales, personales y tarifarios de la integración o transferencia para grupos de atención prioritaria.
  • Realizar acciones que pongan en peligro la integridad física de los usuarios.
  • Manipular el sistema informático para generar beneficios en las tarjetas electrónicas, máquinas de venta, recarga automática o validadores del sistema de recaudo.
  • Arrojar desechos o cualquier tipo de materiales u objetos que afecten a la sanidad e higiene.
  • Acceder a los andenes sin validar o pagar el acceso a la estación respectiva.

Infracciones

Leves

  • Realizar actividades culturales o artísticas sin autorización
  • Ingerir alimentos
  • Irrespetar las filas
  • Obstaculizar el paso y el embarque de otros usuarios
  • La persona que ingrese con un animal de asistencia o guía que no recoja los desechos generados por el animal
  • Apoyarse en las puertas de trenes o emergencia, ascensores y otras zonas prohibidas
  • Utilizar de manera indebida las escaleras mecánicas, gradas y ascensores

Graves

  • Fumar o consumir sustancias sujetas a fiscalización
  • Rayar, manchar, escribir, despegar carteles u otras acciones que dañen la infraestructura del Metro
  • Permanecer en las instalaciones del sistema de transporte una vez que hay concluido el horario del servicio
  • Sentarse en los pisos, gradas, escaleras mecánicas, ascensores o espacios de desplazamiento.
  • Transportar mercancías u objetos al interior de los trenes que dificulten la movilidad.
  • Desplazarse usando patines, patinetas, bicicletas, unidades de tracción a motor u otro dispositivo

Muy graves

  • Portar armas de fuego, armas blancas u otros objetos prohibidos por la ley
  • Tener cualquier tipo de relaciones sexuales
  • Estar involucrado en actos de violencia y/o acoso en contra de otros usuarios
  • Saltar y realizar movimientos bruscos en ascensores, gradas y escaleras mecánicas y en los trenes
  • Obstaculizar o introducir objetos o partes del cuerpo que fuercen la apertura o impidan el cierre de puertas.
  • Realizar actividades o campañas políticas, proselitistas religiosas o de culto
  • Realizar volanteo, actividades publicitarias y de propaganda
  • Activar indebida o injustificadamente los dispositivos de emergencia o alarma
  • Ingresar a las cabinas de los trenes o espacios restringidos por la operadora
  • Ejercer actividad económica o comercio
  • Inobservar las indicaciones del personal de la operadora
  • Aprovecharse de los beneficios tarifarios para grupos de atención prioritaria
  • Realizar acciones que podrían poner en peligro la integridad física de los usuarios
  • Manipular el sistema informático para generar beneficios en las tarjetas electrónicas, máquinas de venta, recarga automática, validadores o en los diferentes elementos asociados al sistema de recaudo
  • Realizar necesidades fisiológicas
  • Arrojar desechos o cualquier tipo de materiales u objetos que afecten a la sanidad e higiene
  • Acceder a los andenes sin validar o pagar el acceso a la estación respectiva.
  • Ingresar con elementos o productos peligrosos, inflamables, corrosivos o radioactivos que puedan poner el riesgo la salud y seguridad de los demás usuarios

Sanciones económicas

En el manual se establecen tres tipos de sanciones. Si la infracción es leve la la multa es del 10% del salario básico (46 dólares), pero si la falta es grave se deberá cubrir un monto del 25% (115 dólares) y si es muy grave del 50% (230 dólares). Además, se señala que si las personas reinciden en estas faltas no podrán usar el Metro de Quito durante un año.

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