Las madres ya no tendrán preferencia sobre la tenencia de menores de 12 años. La Corte Constitucional declaró inconstitucional dos artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia que estipulaban que al momento de definir la tenencia de los hijos la preferencia debe ser sobre las madres.
La sentencia fue emitida el pasado 24 de noviembre pero apenas fue publicada este viernes. El máximo organismo de interpretación constitucional ha decidido que las madres ya no tendrán preferencia sobre la tenencia de niños y niñas menores de 12 años.
🔴BOLETÍN | Este Organismo emitió la Sentencia 28-15-IN/21 en la que analizó el derecho a la igualdad y no discriminación, el interés superior de niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad parental.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) December 10, 2021
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El tema de la tenencia se planteaba en el artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia. En el numeral 2 se señala: «a falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido 12 años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ellos se perjudican los derechos del hijo o hija».
Mientras que en el numeral 4 se especifica: «si ambos progenitores demuestran iguales condiciones se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija».
Ambos numerales pasan a ser inconstitucionales, pues a criterio de la Corte estas disposiciones eran discriminatorias.
A través de un comunicado, aseguró que esta sentencia apuesta a la necesidad de combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico buscando el cumplimiento de la corresponsabilidad parental.
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