Estos son los lineamientos para diferir las cuotas en entidades financieras por la crisis energética

La Junta de Política y Regulación Financiera definió los parámetros para diferir las cuotas de deudas en entidades financieras por la crisis energética. Este 7 de noviembre del 2024 se conoció que podrá aplicarse para las cuotas vencidas de las operaciones hasta el 30 de septiembre pasado.

La resolución emitida es la JPRF-F-2024-0123. En ella se establece que el diferimiento temporal  y extraordinario de operaciones de crédito es el proceso con el que las entidades financieras púbicas y privadas difieren por 90 días el pago de las cuotas por vencer.

Se tomarán en cuenta las operaciones vigentes hasta el 30 de septiembre del 2024 cuando se realice el diferimiento, según la resolución. Además, las entidades financieras determinarán el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas.

Sobre esto último, la Junta estableció que el cobro o no de los intereses deberá ser expresamente notificado al cliente. “Este mecanismo de diferimiento podrá ser aplicado hasta el 31 de marzo del 2025”.

¿Cómo se solicita el diferimiento de las cuotas?

La Superintendencia de Bancos informó este 7 de noviembre que la transacción la debe solicitar el cliente. Sin embargo, también puede ser una iniciativa de la entidad financiera. “Se aplicará cuando el usuario señale su aceptación de forma expresa, por cualquier medio”, señaló la entidad.

Hay que tomar en cuenta que este proceso es temporal y extraordinario y no constituye una nueva operación. Por eso, las entidades financieras no cobrarán costos legales ni tarifas. Además, las cuotas diferidas no generarán interés por mora.     

El pasado 5 de noviembre,  el presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 444 en el que se establecía la posibilidad de que las entidades financieras adopten el diferimiento. La medida se adoptó en medio de la crisis energética que llevó al Ecuador a soportar hasta 14 horas diarias de cortes de luz.

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