Actualizado 23:10
Redacción Teleamazonas.com |
Con la sentencia 49-20-IN/25, cinco años después de publicada la Ley de Apoyo Humanitario, la Corte Constitucional anuló articulos que permitían el despido unilateral de trabajdores en Ecuador.
Además, recomendó a la Asamblea que evalúe si la tras la pandemia del covid-19, la normativa «sigue siendo adecuada en el momento actual y, en caso de ser necesario, proceder con las reformas y modificaciones pertinentes».
Con seis votos a favor y tres en contra, se declaró la inconstitucionalidad y se dejó sin efecto los artículos 16, 17 primer inciso, 18 y la frase “o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador” del penúltimo inciso del artículo 19 de la Ley Humanitaria.
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Los textos anulados tienen que ver con la implementación de medidas laborales extraordinarias, como la reducción emergente de la jornada de trabajo y la introducción de contratos especiales emergentes.
Y también viabilizaban que el empleador pudiera dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral, sin mediar un procedimiento o justificación que salvaguardara los derechos del trabajador.
Condiciona disposiciones de la Ley y su reglamento
También, la Corte condicionó la constitucionalidad de cuatro disposiciones de la Ley y su reglamento.
Por ejemplo, señala que la reducción de la jornada laboral no podrá exceder el 50% de la jornada ordinaria, y que «es necesario el consentimiento de los servidores públicos para que se les aplique la modalidad del teletrabajo, salvo que se trate de una situación excepcionalísima».
La sentencia fue emitida el 14 de febrero de 2025 ante demandas de inconstitucionalidad presentadas por sindicatos y otros sectores, incluidos los propios asambleístas, después de que un proyecto para derogar esta norma fue vetado por completo en 2022 por el entonces presidente Guillermo Lasso.
A continuación puede revisar el documento de esta sentencia:
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