La Corte Constitucional despenalizó el aborto por violación

Según sentencia de la Corte Constitucional, en Ecuador se ha despenalizado el aborto por violación, los efectos de esta decisión serán de inmediato cumplimiento en tanto se publique en el Registro Oficial

En el último año al menos 3800 niñas entre 10 y 14 años  dieron a luz  y esto legalmente se considera es producto de violación, las alarmantes cifras movilizaron a decenas de colectivos y activistas que durante años han promovido lo que ahora ya es ley

Por siete votos a favor y dos en contra, la Corte resolvió considerar inconstitucionales dos artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), referentes al aborto.

Según estos, solo era permitido si la vida de la mujer está en peligro o el embarazo fue producto de una violación a una mujer con discapacidad mental.

La Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador acogió con satisfacción el fallo, que consideró «un avance necesario, aunque incompleto» y avanzó que seguirá luchando para la completa despenalización de la interrupción del embarazo.

El alto tribunal declaró inconstitucionales los artículos 149 y 150 del COIP, el primero de los cuales estipulaba penas privativas de libertad de entre seis meses a dos años para una gestante que abortase o toda persona que interviniera en la interrupción voluntaria del embarazo.

El segundo artículo precisaba las dos situaciones en las que el aborto no era punible, y que según las organizaciones de mujeres era discriminatorio en relación a otros casos de violación, fundamento de la demanda de inconstitucionalidad presentada en junio pasado.

La Corte Constitucional despenalizó el aborto por violación, los detalles de esta noticia en el siguiente video:

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