Actualizado 18:30
Redacción Teleamazonas.com |
El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Guillermo Ortega, respondió al recurso de aclaración presentado por la vicepresidenta Verónica Abad sobre su sanción con la suspensión de derechos políticos. La sentencia se conoció este viernes 7 de marzo del 2025.
El magistrado dio respuesta al recurso de aclaración interpuesto por la defensa de Abad en cuatro asuntos jurídicos. El escrito de la defensa cuestionaba la sentencia de un juez del TCE en el tema de nulidad por falta de citación; estereotipos de género; limitación o negativa de recursos y atribuciones de la denunciante; y, suspensión de derechos políticos de la vicepresidenta.
Esto debido a que el pasado 27 de febrero un juez electoral aceptó la denuncia presentada en contra de Abad por la canciller Gabriela Sommerfeld por violencia política de género. El magistrado sancionó a la vicepresidenta con la suspensión de sus derechos políticos y una multa de 30 salarios básicos unificados.
Frente al recurso de aclaración. El juez Caidedo emitió este viernes 7 de marzo una providencia en la que responde todas las interrogantes presentadas por la defensa de la Vicepresidenta.
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Respecto a la competencia del TCE, el magistrado señala que la sanción se encuentra plenamente respaldada en el ordenamiento jurídico vigente y en las competencias constitucionales de esta judicatura electoral. “No existe duda interpretativa alguna en la sentencia sobre este punto”, dice el documento.
Además, expone los artículos y la normativa jurídica que respalda la decisión en la que se basó la sanción a la vicepresidenta. “La propia Constitución, en la misma norma, señala que las decisiones del Tribunal Contencioso Electoral son de última instancia y de inmediato cumplimiento, lo que incluye naturalmente las sanciones impuestas”, se lee en el texto.
Referente a la nulidad de la citación el juez Ortega, señala que la alegación de falta de citación no es respaldada por los hechos del proceso ni por el derecho aplicable. También indica que se notificó a la denunciada por los medios legales previstos, lo que activa la presunción de legitimidad de las actuaciones procesales.
Sobre los supuestos estereotipos de género no considerados, la impugnante sostiene que la sentencia habría incurrido en falta de claridad al tratar el tema de los estereotipos de género. Alude que no comprende de qué manera se valoró la cuestión de género dentro de la decisión y su relación con las infracciones electorales imputadas.
El juez electoral señala en su escrito que contrario a lo afirmado por la recurrente, la sentencia sí abordó de forma expresa y detallada el tema de los estereotipos de género y la violencia política contra la mujer.
La defensa de la vicepresidenta podrá presentar un recurso vertical de apelación que debe ser resuelto por el pleno del TCE, y para ello, tiene un término de tres días.
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